DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ADMINISTRATIVA

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RECURSO DE REVOCATORIA Y EL JERÁRQUICO.

La Ley de Procedimiento Administrativo determina que los recursos administrativos proceden contra toda clase de resolución de carácter definitivo o actos administrativos equivalentes, siempre que estos a criterio de los interesados afecten y lesionen sus derechos subjetivos o intereses legítimos. En ese entendido, los medios de impugnación de actos administrativos definitivos o equivalentes, establecidos mediante la Ley 2341 de 23 de abril de 2002; son el recurso de revocatoria y el jerárquico, cuya naturaleza jurídica, requisitos de procedencia, plazo de interposición y alcance fueron normados en los arts. 64 y 66 de la misma.

Respecto al plazo de interposición de recursos en materia administrativa, la norma legal de referencia, dispone lo siguiente:

Artículo 64.- (Recurso de Revocatoria).

El recurso de revocatoria deberá ser interpuesto por el interesado ante la autoridad administrativa que pronunció la resolución impugnada, dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación.

Artículo 66.- (Recurso de Jerárquico).

I. Contra la resolución que resuelva el recurso de revocatoria, el interesado o afectado únicamente podrá interponer el Recurso Jerárquico.

II. El Recurso Jerárquico se interpondrá ante la misma autoridad administrativa competente pata resolver el recurso de revocatoria, dentro del plazo de diez días siguientes a su notificación, o al día en que se venció el plazo para resolver el recurso de revocatoria. 

La SCP 0339/2013 de 18 de marzo, respecto a los mecanismos de impugnación en materia administrativa, estableció el siguiente entendimiento: “En efecto las vías de impugnación administrativa expiran con la resolución del jerárquico, y por tanto, el proceso contencioso administrativo no corresponde ser incluido dentro de las impugnaciones, por ende, una vez interpuestos los recursos de alzada y jerárquico, y resuelto este último ya sea mediante el pronunciamiento de una resolución expresa o bien por silencio administrativo, si aún persiste la lesión demandada, se abre la posibilidad de interponer acción de amparo constitucional, sin necesidad de acudir a la instancia judicial precitada. Condición que concuerda con lo prescrito por el art. 69 inc. a) de la LPA, que dispone que: ‘La vía administrativa queda agotada cuando se trata de resoluciones que resuelvan los recursos jerárquicos interpuestos’

Ley2341-LEY-DE-PROCEDIMIENTO-ADMINISTRATIVO

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