INFORMACIÓN REUNIDA DE NORMATIVAS, CIRCULARES, INSTRUCTIVOS Y COMUNICADOS DE MEDIDAS CONTRA EL CORONAVIRUS COVID-19

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  • DECRETO SUPREMO 4200 Emitido 25/03/2020

Se suspende todas las actividades desde las (0) horas del 26 de Marzo hasta el 15 de  abril de 2020. Excepto para el personal debidamente acreditado, entre otros, las Instituciones, empresas de servicios públicos e industrias públicas y privadas.

Las empresas y personas dedicadas a la producción de alimentos, la provisión de insumos para ésta, así como a la elaboración de productos de higiene y medicamentos, desarrollaran sus actividades, a fin de garantizar la cadena productiva y de abastecimiento. Las empresas y personas dedicadas a las actividades de abastecimiento o productores de artículos de primera necesidad, desarrollaran sus actividades de lunes a domingo las 24 horas del día, a fin de garantizar el abastecimiento de productos a toda la población. El abastecimiento con sus proveedores deberá ser entre 14:00 a 05:00 horas.

Estas empresas proporcionaran los medios de transporte y las autorizaciones correspondientes para el desplazamiento de su personal.

Los establecimientos privados que incumplan lo dispuesto en el DS serán sancionados con el cierre del establecimiento y la reincidencia dará lugar a la clausura definitiva.

Los conductores de los vehículos que incumplan con lo señalado y que no cuenten con autorización para la circulación, serán pasibles al secuestro de sus vehículos hasta la conclusión de la cuarentena total y sujeto de arresto de 8 horas, sin perjuicio de denuncia penal correspondiente. Adicionalmente, serán pasibles a una multa pecuniaria de Bs1.500 en el caso de los vehículos de 2 ruedas y, una multa pecuniaria de Bs2.000 en el caso de vehículos de más de 2 ruedas.

Los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, deberán permanecer en sus domicilios o en la residencia en la que se encuentren, pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables de una persona por familia cuya edad este comprendida entre los dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años, en el horario de 07:00 de la mañana a 12:00 del mediodía, a fin de abastecerse de productos e insumos necesarios en las cercanías de su domicilio o residencia, según la terminación del último dígito de su Cédula de Identidad (C.I.) de acuerdo con el siguiente detalle:

DÍA TERMINACIÓN C.I.: Lunes 1 y 2, Martes 3 y 4, Miércoles 5 y 6, Página 2 de 10, Jueves 7 y 8, Viernes 9 y 0.

  • DECRETO SUPREMO 4199 Emitido 21/03/2020

Cuarentena Total a nivel Nacional, a partir de las (0) horas del 22 de marzo hasta el 4 de abril de 2020, debiendo los estantes y habitantes del Estado Plurinacional de Bolivia, permanecer en sus domicilios o en la residencia que se encuentren durante el tiempo que dure la Cuarentena Total, pudiendo realizar desplazamientos mínimos e indispensables una persona por familia en el horario de 07:00 a 12:00 del mediodía, a fin de abastecerse de productos e insumos necesarios. Excepto el personal debidamente acreditado, entre otros, Instituciones, empresas de servicios públicos e industrias públicas y privadas y las Entidades financieras bancarias y entidades financieras no bancarias, públicas, privadas o mixtas.

Las empresas y personas dedicadas a la producción de alimentos, la provisión de insumos para ésta, así como, a la elaboración de productos de higiene y medicamentos, desarrollaran sus actividades, a fin de garantizar la cadena productiva y de abastecimiento.

Las empresas y personas dedicadas a las actividades de abastecimiento o productores de artículos de primera necesidad, desarrollaran sus actividades de lunes a sábado las 24 horas del día, a fin de garantizar el abastecimiento de productos.

Asimismo, deben proporcionar los medios de transporte y las autorizaciones correspondientes para el desplazamiento de su personal.

Los establecimientos privados que incumplan lo dispuesto por el DS serán sancionados con el cierre del establecimiento y la reincidencia dará lugar a la clausura definitiva.

  • DECRETO SUPREMO 4198 Emitido 18/03/2020

Diferimiento del pago del IUE 2019 hasta el 29 de mayo de 2020, si se paga el 50% antes del 1ro Junio 2020, se puede pagar el resto hasta en tres cuotas mensuales posteriores.

En cuanto al IUE nuevo gasto deducible, sólo para la gestión 2020 valdrán las donaciones en efectivo a hospitales privados o públicos.

Con relación al IT compensado con IUE, todo lo pagado al contado del IUE hasta antes del 15 mayo 2020, se podrá compensar con el IT a partir del siguiente mes según el siguiente criterio:

– RESTO, en la proporción del 1:1.

– GRACOS y PRICOS, en la proporción del 1:1.1

– Se reduce la Base Imponible del IT, excluyendo el IVA efectivamente pagado.

– Para RESTO por 6 meses

– Para GRACO PRICO por 3 meses

– En cuanto al IVA sólo para Profesionales Independientes, los gastos familiares por alimentos, salud y educación sirven para el IVA, sólo hasta dic de 2020.

Queda suspendido el cómputo de los plazos para la presentación y tramitación de Recursos de Alzada y Jerárquicos ante la AIT, así como el cómputo de los plazos para el inicio y tramitación de procedimientos determinativos y sancionatorios a cargo del SIN y de la AN, suspendiéndose de manera expresa los plazos de notificación de Resoluciones Determinativas, Sancionatorias, Administrativas u otros actos definitivos impugnables. Queda fuera del alcance de este Parágrafo el inicio de fiscalizaciones y verificaciones programadas por las administraciones tributarias.

  • DECRETO SUPREMO 4196 Emitido 17/03/2020

Emergencia sanitaria nacional y cuarentena a nivel Nacional, consiguientemente los empleadores de los sectores público y privado al interior de sus entidades o instituciones dotaran el material higiénico apropiado y suficiente y adoptar los protocolos de limpieza necesarios.

De manera excepcional, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social regulará la otorgación de licencias especiales.

Las entidades que regulan el sistema financiero, el sistema tributario y aduanero, podrán establecer mecanismos de flexibilización y reprogramación de obligaciones en el marco de sus atribuciones y en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

Mientras dure la emergencia sanitaria nacional y cuarentena, las entidades públicas de nivel central del Estado y las entidades territoriales autónomas en el marco de sus atribuciones y competencias, deberán flexibilizar y reprogramar los plazos y procedimientos administrativos.

  • RESOLUCIÓN BI MINISTERIAL 001/2020 13/03/2020 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y Ministerio de Salud.

Se regulan las acciones de prevención y contención del COVID-19 en el ámbito laboral que se indican a continuación, de cumplimiento obligatorio para las entidades o establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud, empleadores del sector público y privado, lo servidores públicos, trabajadores y todo personal que preste funciones en el sector público y privado en el territorio nacional:

1. Dotar productos desinfectantes o antibacteriales.

2. Difundir, fomentar e implementar medidas de higiene personal.

3. Implementar otras medidas de bioseguridad que correspondan.

4. Distribuir y difundir en sus instalaciones el material de promoción emitido por las autoridades de salud.

5. Gestionar los mecanismos para la atención pronta de su personal dependiente, en los establecimientos de salud del Sistema Nacional de Salud.

6. Otorgar permiso excepcional de carácter temporal en su fuente laboral a los servidores públicos, trabajadores y todo personal que preste funciones en el sector público y privado que se constituyan como casos sospechosos.

En caso de que se confirme un caso de COVID-19, la persona infectada gozará de baja médica en su fuente laboral durante el tiempo que dure la medida establecida por la autoridad de salud que corresponda. En este entendido, los casos sospechosos, gozaran de un permiso excepcional en su fuente laboral por el

tiempo que dure la medida de observación y de aislamiento establecida por la autoridad de salud competente.

Para la otorgación de las bajas médicas y los permisos excepcionales con goce de haberes (los cuales no serán susceptibles de descuentos u otras medidas de compensación), los empleadores de los sector públicos y privados solamente requerirán el certificado médico extendido por los establecimientos de salud autorizados.

  • RESOLUCION MINISTERIAL 060.2020 Emitido 20/03/2020 – Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

Suspensión de los plazos en:

– Procesos administrativos sancionadores, procesos de fiscalización, sus correspondientes recursos ulteriores y otros trámites administrativos sustanciados por y ante la AEMP, tanto en su presentación, como en la tramitación, sustanciación y Resolución hasta el 31 de marzo de 2020.

– Recursos Ulteriores producto de los procesos sancionadores y de fiscalización emitidos por la AEMP y otros trámites administrativos sustanciados por y ante el MDPyEP hasta el 31 de marzo de 2020.

  • RESOLUCION MINISTERIAL 189/20 Emitido 18/03/2020 – Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.

Reducción de la jornada laboral a 5 horas de 08:00 a 13:00.

Excepcionalmente y por razones de necesidad, podrán tener horario diferente algunas actividades esenciales.

Establece el trámite obligatorio para obtener Autorización de funcionamiento fuera de horario y la obligación de brindar transporte al personal que trabaje en horario especial, entre otros.

  • RESOLUCION MINISTERIAL 0067/2020 Emitido 27/03/2020 Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

 Suspensión de plazos de trámites y procesos hasta el 15 de abril, inclusive.

  • RND 102000000006 Emitido 27/03/2020  – Impuestos Nacionales

Se determinan las siguientes prorrogas:

– La declaración y/o pago de obligaciones tributarias mensuales de los periodos fiscales febrero y marzo de 2020 hasta los vencimientos establecidos para el periodo fiscal abril 2020, en función al último digito de NIT.

– Hasta el 30 de abril del 2020: el vencimiento para el pago de cuotas de planes de facilidades de pago fenecido el 28 febrero de 2020 y el que fenecerá el 31 de marzo del año en curso; El plazo para la presentación de Solicitudes de Devolución Impositiva (CEDEIM) con vencimiento en marzo de 2020; y el plazo para la presentación de Solicitudes de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) por concepto de la Ley Nº 1886, con vencimiento en marzo de 2020.

– Hasta el 11 de mayo de 2020: el plazo para el cumplimiento de obligaciones formales como envío del Libro de Compras y Ventas IVA, Agentes de Información y otras establecidas en normativa específica, con vencimiento en los meses de marzo y abril de 2020; y las obligaciones del Régimen Tributario Simplificado del bimestre enero y febrero de 2020.

– Hasta el 29 de mayo de 2020, el plazo para la presentación de:

  • Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Sistema Tributario Integrado (STI) correspondiente al periodo fiscal marzo 2020 (trimestre comprendido entre los meses enero, febrero y marzo de 2020);
  • Declaraciones Juradas, pago de impuestos y cumplimiento de deberes formales del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado – Contribuyente Directo (RC-IVA CD) correspondiente al periodo fiscal marzo 2020 (trimestre comprendido entre los meses enero, febrero y marzo de 2020);
  • Declaraciones Juradas (Formularios 500 y 510) del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) correspondiente a empresas con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2019.

Asimismo, la presentación física y digital de Estados Financieros, Memoria Anual, Información Tributaria Complementaria, Información de Precios de Transferencia y envío del Formulario Electrónico F-110 v.3 (contribuyentes

que ejercen profesiones liberales u oficios) según corresponda, que requieran ser presentados a la Administración Tributaria.

  • RESOLUCION ADMINISTRATIVA 467/2020 Emitido 23/03/2020 – Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.

Suspensión de los plazos dentro de los procedimientos administrativos, recursos ulteriores y otros trámites administrativos sustanciados por y ante la APS hasta que se levante la cuarentena total decretada a nivel nacional.

  • RAE 02-0040-20 Emitida 23/03/2020 –  Autoridad de Fiscalización del Juego.

Suspensión de los plazos procesales en:

a) Promociones Empresariales, respecto a las obligaciones emergentes del desarrollo de la promoción empresarial.

b) Procesos sancionadores de cualquier índole,

c) Procesos de Fiscalización, devolución de pagos, reclamaciones, consultas, facilidades de pago, remisión de documentos.

Los administrados que estuvieran desarrollando promociones empresariales podrán solicitar la suspensión de la promoción o renuncia de las mismas, vía correo electrónico a las Direcciones Regionales.

  • R AETN 113/2020 Emitido el 19/03/2020  – Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear

Suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos y regulatorios ante la AETN, relacionados con operadores del servicio eléctrico, consumidores y/o usuarios y terceros con interés legítimo a nivel nacional, del 18 al 31 de marzo de 2020.

  • RAPE 01-006- 20 19/03/2020 – Aduana Nacional

Suspensión del cómputo de los plazos establecidos para los Operadores de Comercio Exterior y Administrados, en los procedimientos de regímenes aduaneros y destinos aduaneros especiales, tributarios, administrativos y otros, debiendo reiniciarse el mismo automáticamente al día siguiente hábil del levantamiento de la Declaración de Emergencia Sanitaria.

Los procesos de contratación en curso, continuaran con su tramitación hasta su conclusión, debiendo considerar la flexibilización de los plazos para su tratamiento, en el marco de lo establecido en el DS 0181.

  • R 0251/2020 23/03/2020 – ASFI

Suspensión de los plazos dentro de los procedimientos administrativos y otros sustanciados por y ante la ASFI, desde el 23 de marzo hasta que se levante la cuarentena total.

  • Agencia de Gobierno Electrónico y Tecnologías de Información y Comunicación – AGETIC – Instructivo

A partir del día 24 de marzo de 2020, las solicitudes de autorización de movilidad deben ser realizadas por cada empresa vía web:

https://permiso.agetic.gob.bo/#/formulario.
  • INSTRUCTIVO Emitido 22/03/2020 – Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros.

Desde el lunes 23 de marzo de 2020, las entidades bajo tuición de la APS suspenderán la atención al público. Asimismo, las Administradoras de Fondo de Pensiones y las Entidades Aseguradoras dispondrán del personal pertinente y necesario para el proceso y gestión de los temas sustantivos y estratégicos asociados al Sistema Integral de Pensiones.

  • ASFI CC- 2598/2020 Emitida 19/03/2020

Las entidades de intermediación financiera (EIF), implementaran el  mecanismo de diferimiento del pago de créditos de los prestatarios que se vean afectados en su actividad económica o laboral, ante la emergencia del COVID-19.

Las EIF deberán atender prioritariamente a los micro, pequeños y medianos prestatarios, así como a los deudores del sector de turismo y transporte en general, lo que no implica restringir la atención de otro tipo de prestatarios y sectores.

  • Agencia Estatal De Medicamentos Y Tecnología – AGEMED – CIRCULAR 18/2020 Emitido 19/03/2020

Las industrias farmacéuticas nacionales quedan habilitadas para la producción movilización, transporte y distribución de sus productos para atender cualquier patología en el territorio boliviano.

Asimismo, las importadoras y entidades públicas y privadas por la naturaleza de las funciones y actividades quedan habilitados para la movilización, transporte y distribución de sus productos para atender cualquier patología en el territorio boliviano, previa autorización correspondiente por la autoridad competente.

  • Ministerio De Trabajo, Empleo y Previsión Social – Comunicado 12/2020 Emitida 27/03/2020

Se comunica y aclara que se suspende las actividades públicas y privadas desde el 26 de marzo al 15 de abril de 2020, con las excepciones establecidas en normativa anterior.

Asimismo, se recuerda que las Autorizaciones de Funcionamiento excepcional otorgadas tienen plena vigencia durante el periodo de la emergencia sanitaria, no siendo necesario solicitarlas o tramitarlas nuevamente.

Sin embargo, las entidades que aún no cuenten con la citada autorización podrán solicitarla hasta máximo las 23:59 del 29 de marzo de 2020.

  • Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural – Comunicado 26/03/2020

Las empresas de servicios públicos e industrias, tanto públicas como privadas, dedicadas a la producción de alimentos, productos de higiene, medicamentos y artículos de primera necesidad y su personal de trabajo, podrán circular de manera garantizada, desarrollando sus actividades de lunes a domingo las 24 horas. Los proveedores abastecerán a los mercados, tiendas, almacenes y supermercados todos los días de 14:00 a 05:00 a.m. conforme a su rubro.

La cadena logística y de servicios de transporte del comercio interno y de las exportaciones e importaciones se mantendrá expedita y garantizada. Los medios de transporte de abastecimiento, insumos, artículos de primera necesidad, limpieza e higiene, farmacéuticos, comerciales y distribuidoras de alimentos podrán transitar de manera segura y libre en todo el territorio nacional.

  • Ministerio de Gobierno – Comunicado 26/03/2020

A partir de las 16:00 horas del 26 de marzo de 2020 se habilitó el portal: https://permiso.agetic.gob.bo/#/formulario, para la otorgación de permisos especiales de circulación.

  • Ministerio de Justicia – Comunicado 25/03/2020

Responsabilidades penales a quienes incumplan la cuarentena total y pongan en riesgo la salud pública, serán sancionadas con privación de libertad de 1 a 10 años.

  • Ministerio de Obra Publicas – Comunicado 25/03/2020

Garantiza el tránsito de los servicios de transporte de alimentos, medicamentos e insumos médicos en el territorio nacional.

  • Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social – Comunicado 11/2020 Emitida – 24/03/2020

Suspensión de plazos procesales administrativos de todos los recursos administrativos que se encuentran en curso de trámite y pendientes de Resolución, en las diferentes instancias administrativas dependientes del MTEyPS, y la suspensión de actuaciones administrativas llevadas a cabo por las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo, aclarando que el pago de los beneficios sociales debe realizarse dentro del plazo establecido conforme a normativa vigente.

Aquellas entidades que estén realizando actividades excepcionales, deben contar con el Certificado de Autorización que contiene código QR emitida por el MTEyPS, teniendo los mismos la obligación de proporcionar el transporte a su personal desde su domicilio al lugar de trabajo y retorno.

  • SENASAG – CIRCULAR 003/2020 Emitida 24/03/2020

Se aceptará el Permiso Fitosanitario de Importación en fotocopias simples, siempre y cuando estos puedan ser verificados en línea. En cuanto al Certificado Fitosanitario de Exportación a solicitud del usuario, se dará curso previa inspección del envío y posteriormente se emitirá el citado Certificado en formato físico y digital.

  • Ministerio de Gobierno – Comunicado 28/03/2020

 Los permisos especiales de circulación otorgados antes del DS 4200 tienen plena vigencia hasta el lunes 30 de marzo de 2020.

  • Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS Comunicado 23/03/2020

Suspensión de los plazos dentro de los procedimientos administrativos, recursos ulteriores y otros trámites administrativos sustanciados por y ante la APS, hasta el levantamiento de la cuarentena total.

  • Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Comunicado 10/2020 Emitida – 21/03/2020

Suspensión de actividades laborales hasta el 4 de abril de 2020.

Exceptuando aquellas que por su naturaleza deban continuarse.

Asimismo, las entidades que continúen realizando actividades excepcionalmente proveerán el transporte de su personal desde su domicilio al lugar de trabajo y retorno.

  • Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros Comunicado 20/03/2020

APAS comunica lo siguiente:

1. La atención al público a nivel nacional se realizará de horas 8:00 a 13:00.

2. En caso de dudas o consultas, llamar al 800-10-1610.

3. Las visitas a las oficinas de la APS solo podrán realizarse en casos de necesidad imperiosa de realizar trámites importantes.

4. En caso de pagos acumulados de 12 periodos por Renta Dignidad que debieran efectivizarse entre el 16 al 31 de marzo de 2020, no se perderán y los mismos se habilitarán para el pago correspondiente a partir del 1 al 15 de abril de 2020.

5. En caso de una suspensión total de actividades, los casos de Gastos Funerales que correspondan al cobro desde el 16 al 31 de marzo de 2020, podrán ser cobrados a partir del 1 al 15 de abril de 2020.

6. En caso de no poder realizar el pago a domicilio de la Renta Dignidad los mismos serán realizados a momento de normalizarse la situación nacional.

7. El pago de la Renta Dignidad está garantizado.

  • Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social Comunicado 9/2020 Emitido 18/03/2020

Reducción de la jornada laboral a 5 horas de forma continua hasta el 31 de marzo de 2020, que no implica descuento o reducción del pago de salario. Excepcionalmente, podrán tener horario diferente, entre otras, las actividades de Entidades del sector público y privado: sector farmacéutico, servicios básicos, energía, producción, elaboración y transporte de alimentos y otros imprescindibles, mismas que regularizaran su autorización ante el MTEyPS y proporcionaran el transporte de su personal desde su domicilio al lugar de trabajo y retorno, debiendo tramitar el permiso de circulación ante la instancia competente.

Las autorizaciones deben tramitarse en el plazo de 48hrs., computables a partir del 19 de marzo, remitiendo en un archivo PDF, la siguiente documentación debidamente escaneado, al correo electrónico mteps@mintrabajo.gob.bo: El formulario de solicitud correspondiente, nómina del personal que trabajará en el

horario especial; y el Formulario ROE. Al no contar con la citada autorización y efectuar actividades fuera del horario excepcional, se aplicará las sanciones establecidas en el DS 4196.

Todas las entidades deben adoptar las medidas de promoción de la salud, la prevención del contagio y contención del COVI-19, además de implementar estrategias para evitar aglomeración de personas en el marcado del ingreso y salida de la jornada laboral y otras acciones necesarias.

BBA PREVISION – FUTURO DE BOLIVIA – AFP Comunicado 19/03/2020

1. Los nuevos trámites de prestaciones y operaciones serán recibidos a partir del 1 de abril de 2020, sin afectación de los derechos ni devengamiento de pago de pensiones.

2. Los trámites en curso cuyo vencimiento sea entre el 16 y 31 de marzo serán atendidos desde el 1 al 15 de abril de 2020, sin afectación de los derechos.

3. Los plazos para el pago de Contribuciones establecido en la Ley de mantienen vigentes para todo Empleador y Asegurado independiente.

4. Los trámites de Control de Vivienda, Solicitud de No Descuento por Salud y Certificados de Estudios que concluyan en el periodo marzo 2020, son ampliados hasta el 30 de abril de 2020, según corresponda.

  • Gobierno  Autónomo Departamental de La Paz.  DD 128 Emitido  27/03/2020

Declara Auto de Buen Gobierno en todo el departamento de La Paz y determinar acciones institucionales y sociales en el marco de la emergencia sanitaria nacional, cuarentena total y su ampliación por el brote del COVI-19 a partir del 26 de marzo hasta el 15 de abril de 2020.

Se prohíbe:

– La circulación de vehículos motorizados públicos y privados con excepción de los medios de transporte para el traslado de las Fuerzas Armadas, la Policía Boliviana y servicios de salud público y privados y otros que por naturaleza estratégica estén dedicadas a la prestación de servicios básicos y al abastecimiento de artículos de primera necesidad para lo cual, los Alcaldes o Alcaldesas deberán certificar, de manera restringida, para prestación de este servicio.

– Portar todo tipo de armas de fuego, armas blancas y cualquier material explosivo que pudiere atentar contra la integridad de las personas o los bienes públicos y privados.

– La organización de reuniones sociales, políticas, mítines, manifestaciones, huelgas y bloqueos de calles, caminos urbanos, rurales y vecinales.

– El Servicio de Transporte Público en las jurisdicciones de los Gobiernos Autónomos Municipales del departamento de La Paz, con excepción de autorizaciones expresadas en certificaciones especiales al Servicio de Transporte exclusivamente para el traslado de productos alimenticios en horarios especiales de acuerdo a las características propias de la jurisdicción municipal correspondiente en concordancia con lo establecido en el DS 4200.

Los estantes y habitantes del departamento de La Paz, así como las organizaciones sociales, gremiales, sindicales, centrales agrarias, instituciones públicas y privadas, están obligadas a dar cumplimiento a los DS 4196, 4199 y 4200, para ello deben permanecer en sus hogares sin salir de sus domicilios las 24 horas del día, encargando a un solo miembro de la familia el abastecimiento de lo estrictamente necesario (alimentación o medicamentos), dependiendo del número de terminación de su cédula de identidad entre horas 08:00 a. m. hasta horas 12:00 a. m, sin provocar aglomeraciones y evitando el contacto con otras personas conforme lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto Supremo N° 4200, de acuerdo al siguiente detalle:

DÍA TERMINACIÓN C.I.: Lunes 1 y 2; Martes 3 y 4; Miércoles 5 y 6; Jueves 7 y 8;      

Viernes 9 y 0.

Se declara como personal de servicio necesario, en el marco de las excepciones previstas en el DS 4200, a los servidores públicos dependientes del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES).

Se autoriza la circulación de:

– Servicios de transporte de carga dedicados a la prestación de servicios básicos y al abastecimiento de artículos de primera necesidad en todo el departamento de La Paz.

– Servicios de transporte de carga y de mercancías que se encuentren en tránsito en el territorio departamental hasta la conclusión de su operación de transporte, así como también las operaciones para la devolución de contenedores a sus puntos de origen.

  • Gobierno  Autónomo Departamental de La Paz.  DD 127 Emitido  13/03/2020

Declara estado de emergencia en el departamento de La Paz, con el propósito de proteger, prevenir y disminuir el riesgo de transmisión del Coronavirus, reducir la frecuencia de los contagios y proteger especialmente a los sectores vulnerables en el departamento.

  • Gobierno  Autónomo Departamental de La Paz.  RA 03/2020 Emitido 20/03/2020

Suspensión de plazos para planes de pago y el pago del Impuesto municipal a las transferencias onerosas.

  • Gobierno  Autónomo Departamental de La Paz.  RE 087/2020 26/03/2020

Suspensión de todos los plazos procesales y administrativos aplicables a los procesos de contratación en curso del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en todas las modalidades y cuantías, entre tanto se mantenga la cuarentena. Asimismo, se paralizan los contratos/ordenes de servicio/órdenes de Compra en ejecución hasta que la cuarentena sea levantada.

  • CAJA NACIONAL DE SEGURO SOCIAL – Comunicado Regional LP 22/03/2020

Los aportes patronales normales y devengados (convenios de plazo) para el Seguro a Corto Plazo, deberán ser depositados a la cuenta de la Administración Regional La Paz N° 1-0000004671108 del Banco Unión.

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