La Prima Anual

La Prima Anual, es la participación legal de UTILIDADES, constituyendo una remuneración adicional por un esfuerzo también adicional que deriva en la participación. inmediata y legal de la existencia de utilidades obtenidas anualmente, por lo tanto no es una forma libre de retribución, sino una obligación para las empresas y un derecho para el trabajador, cabalmente es un premio legal o sobresueldo que se otorga a los Trabajadores por su rendimiento óptimo en el trabajo y su consecuente obtención de utilidades; la prima está consagrada por la C.P.E. en su Art. 49­I I, que dispone ‘–La ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos .salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral, horas extra, recargo nocturno, dominicales; aguinaldos, bonos, primas u otros sistemas de participación en las utilidades de la empresa; indemnizaciones y desahucios; maternidad laboral; capacitación información profesional, y otros derechos sociales “.

Al respecto la L.G.T. en su Art. 57 menciona: Ley de 11 de junio de 1947, Art. 3, “El pago de la prima, distinto del aguinaldo, se .sujetará a las normas establecidas por los Arts. 48, 49 y siguientes del D.S. de 23 de agosto de 1943, modificándose la primera parte del Art. 48 en los siguientes términos: “Las empresas que hubieren obtenido utilidades al, finalizar el año, otorgarán a sus empleados y obreros, una prima anual de un mes de sueldo o salario “. (Art. 27 del D.S. 3691, de 3 de abril de 1954)”.

Obligatoriedad del Pago de la Prima Anual

El Art. 15 del D.S. 24067, de 10 de julio de 1995, establece la obligatoriedad del pago de la prima anual para el sector público de la siguiente manera:

Art. 15. – (De la prima anual de utilidades) De conformidad a la Ley General del Trabajo, las empresas públicas podrán pagar la prima anual de utilidades, en aplicación de las normas legales vigentes, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos.

a) Dictamen de auditoría externa preparado por una firma consultora legalmente inscrita en el país que establezca la EXISTENCIA DE UTILIDADES en la gestión 94.

b) El monto a pagar a cada trabajador por este beneficio no podrá exceder de un sueldo mensual, calculado sobre la base del promedio del total ganado durante los últimos tres meses de la gestión 1994.

Aunque mencione específicamente la gestión 94, analógicamente se aplica como disposición reguladora de la Prima Anual.

Por su parte el Art. 49 del D.R.L.G.T., dispone: “En ningún caso el monto total de éstas primas podrá sobrepasar el 25% de las UTILIDADES NETAS, el pago se hará dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación legal del respectivo balance. Para los efectos de éste Artículo no se computará los periodos de enfermedad Si dicho 25% no alcanzare a cubrir el monto de las primas, su distribución se hará a prorrata “.

Por lo general, la prima al igual que el bono de producción se promedia al total ganado de los últimos tres meses efectivamente trabajados de la gestión, considerándose los meses de octubre, noviembre y diciembre de cada año, y sí el trabajador se retira antes de la finalización de la gestión simplemente se calcula sobre la base del promedio del finiquito, además de procesar el pago -n forma proporcional, teniendo en cuenta el principio de equidad a que está ;sujeto por ley la prima; en caso de no observarse éstos principios implica malversación de fondos de parte de los administradores de la empresa.

•  Pagos de feriados

La obligación de los empleadores se exime por consiguiente acreditando debidamente no haber tenido utilidades.

A.S. de 18 de abril de 1968. – Que la empresa no .justificó sus pérdidas que dice haber tenido como eximente de sus obligaciones de pagar primas anuales ya que los balances presentados acreditan una declaración unilateral le pérdidas presentado por la Contraloría General de la República que es un organismo incompetente al efecto, ya que para demostrar tales pérdidas debe presentarse la respectiva certificación de la Administración Nacional de la Renta. [1]

Características de la Prima Anual

De acuerdo a los antecedentes antes fijados, se puede establecer las siguientes características de la Prima Anual:

Programa Anual de Operaciones (P.O.A.) Balance General

Dictamen de Auditoría Externa que establezca la Existencia de Utilidades. Esta permitido utilizar no más del 25% de las utilidades, sí el 25% es menor a una planilla salarial mensual, se paga a prorrata sin discriminaciones.

No está permitido el pago mayor a un sueldo mensual aunque el 25% sea mayor a una planilla salarial mensual.

Es proporcional de acuerdo al cargo, responsabilidad, nivel salarial y el total ganado promediado.

Tiene el principio de equidad (El mismo tratamiento a todos los trabajadores).

Derecho a la Prima

El Art. 3 del D.S. 229, de 21-12-44 dispone: “Serán acreedores al beneficio que establece la Ley, los empleados y obreros que hubiesen trabajado más de tres meses y un mes calendario respectivamente. A los que hubiesen prestado sus servicios por un tiempo menor de un año, se les concederá la prima en proporción al tiempo trabajado “.

 Mes Calendario

Es muy importante realizar las siguientes aclaraciones para evitar especulaciones que, “mes calendario ” no quiere decir, “de la gestión“, sino que se refiere al cómputo de un número de día determinado de cualquier mes del año, hasta el número de día anterior, del mes posterior, sin considerarse sí son días hábiles laborables de trabajo, inhábiles, feriados, domingos, de duelo, o cualquier tipo de día o para mayor abundancia explicar que, “día calendario “, se cuenta de corrido   sin consideraciones de tipos de días.

Dando la interpretación correcta de “calendario“, explicada anteriormente, se debe tener en cuenta que es el tiempo fijado por la consolidación de la relación laboral entre el trabajador y la empresa que se llama “mínimum”, al comienzo de la relación laboral, pero en el caso en concreto a partir de nuevas posiciones los legisladores hacen referencia a la gestión vigente en cuestion

Pérdida del Derecho a la Prima

Por ser la prima un premio al rendimiento óptimo en el trabajo de acuerdo al Art. 51 D.R.L.G.T. el derecho a la prima se pierde por dos razones: por prescripción y en caso de resolución contrato por culpa del trabajador de acuerdo a los alcances del Art. 16 de L.G.T., con excepción de los incisos: d) y f) que se refieren al retiro voluntario, que desde 1.944, fueron eliminados del ordenamiento jurídico oral.

A.S. de 14 de octubre de 1949. – Que al tenor del Art. SI del D.R. de la y Art. 4 del D.S. de 21 de Diciembre de 1944 no procede el pago de la ruta anual y en los casos de desahucio por culpa del trabajador, que demostrado como está el mal comportamiento del actor en el ejercicio de sus ores en perjuicio de los intereses del recurrente y al haber sido conocido por los inferiores el pago deprimas han dado mala aplicación a disposiciones citadas anteriormente

Sobre las Cotizaciones al Seguro Social e Impuestos de la Prima

­De acuerdo a la Ley de 3-09-58, las primas anuales otorgadas por Ley a los trabajadores no están sujetas a las cotizaciones establecidas en el Código de Seguridad Social; no obstante, están gravadas por el impuesto RC-IVA.

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