CONSTITUIR UNA EMPRESA EN BOLIVIA

Para constituir una empresa en Bolivia, el inversionista puede crear una sociedad en Bolivia, puede iniciar constituyendo una empresa unipersonal si es que es el único inversor o buscando uno o varios socios que tengan residencia en el territorio nacional, designando para tal efecto un representante legal que realice tal acto si es que se considera que la envergadura de la inversión es de gran escala.

Para tal efecto y lograr concretar la constitución de un empresa debe tener presente que la ley boliviana permite el funcionamiento de los siguientes tipos de sociedades mercantiles:

1. Sociedad de responsabilidad limitada

2. Sociedad anónima

3. Sociedad colectiva

4. Sociedad en comandita simple o por acciones

5. Asociación accidental o de cuentas en participación.

6. Joint Venture

Una vez constituido una empresa, esta puede tener diferentes modificación, transformaciones, cambios, disoluciones , quiebra, etc. COMO SER:

MODIFICACIÓN POR CESIÓN DE CUOTAS DE CAPITAL

La cesión de cuotas de capital también es libre entre socios, salvo las limitaciones que pudiesen estar establecidas en el contrato social. La cesión de cuentas, aún entre socios, implica la reforma de la escritura de constitución.

El socio que se proponga ceder sus cuotas, comunicará su deseo por escrito a los demás socios, quienes, en el término de quince días de recibido el aviso, manifestarán si tienen interés en adquirirlas.

Si no hacen conocer su decisión en el plazo señalado, se presume su rechazo y el oferente queda en libertad para vender sus cuotas a terceros.

Si los socios no hacen uso de la preferencia, la ejercen parcialmente o no se da la autorización de la mayoría prevista para la admisión de nuevos socios, la sociedad estará obligada a presentar, dentro de los sesenta días de la oferta, una o más personas que adquieran las cuotas.

Si dentro de los veinte días siguientes no se perfecciona la cesión, los demás socios optarán entre disolver la sociedad o excluir al socio interesado en ceder las cuotas, pagando su precio según peritaje.

MODIFICACIÓN POR AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL

El Aumento de Capital Social es el acto mediante el cual el propietario de una empresa unipersonal o los socios de una sociedad comercial o de una sucursal constituida en el extranjero, con ajuste a la ley y a los estatutos societarios, aumentan su capital social o el de su(s) sucursal(es) con la finalidad de fortalecer la gestión económica de la misma.

Puede acordarse el aumento del capital social, mediante el voto de socios, que representen la mayoría del capital social. Los socios tienen derecho preferente para suscribirlas en proporción a sus cuotas de capital. A los que no concurran a la asamblea en que se apruebe el aumento, se les comunicará ese hecho mediante carta certificada, con aviso de recepción. Si alguno no ejercitara su derecho, dentro de los treinta días siguientes al envío de la comunicación, se presumirá su renuncia al mismo y el aumento de capital puede ser suscrito por los otros socios o por personas extrañas a la sociedad; en este último caso, previa autorización expresa de la asamblea.

Ningún acuerdo o disposición de la escritura de constitución puede privar a los socios de su derecho preferente a suscribir el aumento del capital social.

Antes de la publicación e inscripción del aumento de capital mediante Testimonio de Modificación de Constitución, en el Registro de Comercio, los socios quedan obligados a pagar su nueva suscripción.

DISOLUCIÓN DE UNA EMPRESA O SOCIEDAD

Se entiende por disolución a la finalización de la plenitud jurídica de la sociedad por alguna de las causales que enumera el Art. 378 del Código de Comercio, o disposiciones de la ley o del contrato constitutivo, con efectos análogos. Se entiende por liquidación al procedimiento técnico jurídico que se traduce en un conjunto de operaciones destinadas a la extinción de la sociedad, mediante la definición de los negocios pendientes, realización del activo, depuración y cancelación del pasivo y finalmente la distribución del patrimonio remanente, para producirse la consiguiente cancelación de la inscripción en el Registro de Comercio, a los efectos de extinguir la personalidad jurídica de la sociedad.

Se aclara que el registro de los actos de disolución, liquidación y cancelación puede efectuarse en un acto único cuando se cumplan los requisitos previstos para tal objeto. Asimismo en su caso, se puede efectuar el registro por separado de la disolución primeramente y posteriormente de la liquidación y cancelación.

Las causales para la disolución de una Sociedad Comercial se dan cuando los integrantes de una sociedad comercial no están permanentemente unidos por este contrato, sino que pueden decidir su separación, sea por acuerdo de voluntades o porque existió una causa establecida en la ley que obliga a su disolución.

Según el Código de Comercio Boliviano, las causales de disolución de una sociedad comercial son:

1. Acuerdo de los socios.

2. Vencimiento del término, salvo prórroga o renovación.

3. Cumplida la condición a la cual se supeditó su existencia.

4. Obtención del objeto para el cual se constituyó o por imposibilidad sobreviniente de lograr el mismo.

5. Pérdida de capital, conforme se haya estipulado en el contrato constitutivo.

6. Declaratoria de quiebra, salvo la celebración de convenio preventivo o resolutorio.

7. Fusión.

8. Reducción del número de socios a uno solo y en las sociedades anónimas a menos de tres, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses.

9. Causas previstas en el contrato constitutivo.

10. La disolución de una sociedad comercial implica que la misma no puede contraer nuevas obligaciones, pierde su personalidad jurídica y debe proceder a su liquidación.

En el caso de la Sociedad de Responsabilidad Limitada se disolverá de pleno derecho cuando todas las cuotas de capital se concentren en un solo socio, quien responderá, en forma solidaria e ilimitada, por las obligaciones sociales hasta la total liquidación de la sociedad.

La acción podrá ejercitarse por cualquier persona con interés legítimo, debiendo procederse por la vía sumaria. Probado el hecho, el juez designará a los liquidadores respectivos.

La acción no podrá ser enervada por la inclusión o aparición posterior de socios

QUIEBRA DE UNA EMPRESA O SOCIEDAD

La quiebra se origina cuando la empresa no puede pagar sus obligaciones comerciales, laborales, previsionales y/o financieras y es declarada en quiebra por un Tribunal. Por tanto es un juicio mediante el cual se enajenan los bienes de la empresa a efectos de pagar las mayores cantidades de deudas posibles.

Posterior a la declaratoria de quiebra, la administración de los bienes de la empresa pasan bajo responsabilidad de un Síndico de Quiebras, que es nombrado en la sentencia que declara la quiebra y se le encomienda enajenar los bienes de la empresa para pagar las deudas.

Dicho síndico será el representante de la empresa para todos los efectos legales.

Este Síndico de Quiebra puede (Art. 1563 del Código de Comercio), tomar posesión de la empresa y demás bienes del fallido y encargarse de su administración, y dentro de los 15 días siguientes a su posesión, elevar informe de la auditoría practicada o elaborar el balance general, inventario y demás estas e informes para el juez que conoce la causa y los acreedores, resumiendo el estado de la empresa con su opinión fundada sobre el mismo.

El Art. 1542 del Código de Comercio Boliviano establece los cases en los que se da la quiebra.

La declaratoria de esta de quiebra de un comerciante que ha cesado en el pago de sus obligaciones, se deberá hacer a pedido de uno o varios acreedores, o bien del propio juez del tribunal que conozca del caso.

También se puede declarar en quiebra al comerciante, o socio con responsabilidad ilimitada excluido de la sociedad, siempre que la petición sea hecha antes del transcurso del acontecimiento.

Las quiebras pueden ser de tres tipos:

1. Fortuita, es decir, cuando el comerciante sufrió una disminución de sus bienes de forma inevitable y que llegó al extremo de cesar sus pagos. (Ref. Art. 1655 C.Co). Es el único tipo de quiebra legal en el sistema boliviano.

2. Culpable, es decir, el comerciante realiza actos negligentes que provocan, facilitan o agravan el estado de casación de pagos. (Ref. Art. 1656 C.Co)

3. Fraudulenta, es decir, el comerciante de forma dolosa disminuye indebidamente sus activos, aumenta sus pasivos (deudas), otorga preferencias indebidas a sus acreedores, abuse del crédito o niegue información en la quiebra. (Ref. Art. 1657 C.Co)

En los últimos dos casos, la quiebra será considerada ilegal, y tendrá como sanciones la inhabilitación para ejercer el comercio, además de incurrir en los delitos específicos del Código Penal, y por lo tanto corren el riesgo de sufrir una pena privativa de libertad (Ref. Art. 1668 C.Co)

Quiebra Técnica

Término utilizado para describir una Entidad que es insolvente. Generalmente indica que los pasivos de una entidad exceden sus activos o que es incapaz de cumplir con sus obligaciones al momento de vencerse éstas.

La quiebra de una empresa es un juicio, mediante el cual se enajenan los bienes de la empresa, a efectos de pagar la mayor cantidad de  sus deudas. Se origina cuando la empresa no puede pagar sus obligaciones comerciales, laborales, previsionales y/o financieras; y así es declarado por un Tribunal.

La quiebra puede ser voluntaria o por parte de terceros.

Causales de quiebra:

1. La declaratoria del estado de quiebra de un comerciante que haya cesado en el pago de sus obligaciones, se deberá hacer a pedido de uno o varios acreedores o del propio deudor o, bien de oficio por el juez en los casos en que la ley así lo disponga.

2. Podrá también declararse en estado de quiebra:

3. Al comerciante retirado o socio con responsabilidad ilimitada excluido de la sociedad, siempre que la petición sea hecha antes del transcurso de un año de tal acontecimiento

4. Al patrimonio del comerciante difunto cuando lo pida un acreedor, hasta seis meses después de su fallecimiento, si la cesación de pagos ocurrió durante su vida;

5. A las sociedades disueltas, hasta un año después de su disolución, si la cesación de pagos se produjo durante el tiempo en que ejercitaba el comercio;

6. A los incapaces o inhabilitados que continúen la explotación de una empresa;

7. A los agentes de bolsa, corredores, rematadores y demás auxiliares autorizados de comercio, y

8. A las sociedades comerciales extranjeras con objeto principal en el país o sucursales de empresas extranjeras, en cuyo caso la quiebra afecta a todos los bienes existentes en el país.

9. La quiebra podrá declararse también a pedido de los herederos del comerciante fallecido con relación al patrimonio del causante, pero esta petición no puede intentarse después de seis meses del fallecimiento.

Procedimientos en caso de quiebra:

1. La Empresa o Sociedad es sometida a un Procedimiento de Concurso Preventivo de Quiebra ante un Tribunal Comercial

2. El Tribunal dicta sentencia y establece un Síndico de Quiebra.

3. El Síndico de Quiebra realiza una auditoria de quiebra y la liquidación de obligaciones.

4. Posteriormente se registra el proceso en el Registro de Comercio (Fundempresa) con:

• El Formulario No. 0060 de Solicitud de Trámites Judiciales con carácter de Declaración Jurada, firmado y llenado por el representante legal de la sociedad, comerciante individual y/o el solicitante.

• Testimonio judicial que contenga la resolución judicial que admita el procedimiento del concurso preventivo, en original o fotocopia legalizada por autoridad competente.

• En su caso, testimonio judicial que contenga las resoluciones de cualquiera de los siguientes documentos, en original o fotocopia legalizada por autoridad competente:

• Resolución judicial que homologue las deliberaciones de la junta de acreedores conteniendo el acta del convenio respectivo.-Resolución judicial que dé por concluido el proceso del concurso.

• Resolución judicial por la que se declare la quiebra del comerciante.

CIERRE DE UNA SOCIEDAD

Aplican los mismos pasos de Inactivación del NIT. Pero en el caso de cierre al tratarse de una sociedad se deben tomar en cuenta otros elementos.

Cuando una empresa decide cesar en sus funciones y/o actividades comerciales, la cual equivale a disolución y/o liquidación, disolviendo la misma, se debe seguir el siguiente procedimiento legal:

De ser una sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Anónima, se debe ajustar a lo dispuesto por la escritura constitutiva y/o lo dispuesto en los estatutos de ser Sociedad Anónima.

De no estar contemplado en la escritura constitutiva y/o los estatutos, se aplica lo dispuesto por el Art. 378 Código de Comercio: La sociedad se disuelve por las siguientes causas:

1. Acuerdo de los socios;

2. Vencimiento del término, salvo prórroga o renovación;

3. Cumplimiento de la condición a la cual se supeditó su existencia;

4. Obtención del objeto para el cual se constituyó o por la imposibilidad sobreviniente de lograr el mismo;

5. Pérdida del capital, conforme se haya estipulado en el contrato constitutivo. En las sociedades anónimas se aplicará lo dispuesto en el artículo 354;

La disolución no se produce si los socios acuerdan su reintegro o su aumento;

1. Declaratoria de quiebra, salvo la celebración de convenio preventivo o resolutorio;

2. Fusión, conforme prescribe el artículo 405;

3. Reducción del número de socios a uno solo, y, en las sociedades anónimas, a menos de tres, siempre que no se incorporen nuevos socios en el término de tres meses;

Durante ese lapso el socio único o los socios restantes de la sociedad anónima serán limitada y solidariamente, responsables por las obligaciones sociales contraídas;

1. Causas previstas en el contrato constitutivo.

Una vez iniciado el trámite de disolución se deben confeccionar los siguientes documentos:

1. Balance original de liquidación e inventario firmado por el o los liquidador (es) y el profesional que interviene, solvencia profesional original del Colegio de Contadores o Auditores.

2. Balance original de cierre (final) firmado por el o los liquidador (es) y profesional que interviene, solvencia profesional original otorgada del Colegio de Contadores o Auditores. En el caso de sociedades por acciones, también deberá ser suscrito por el síndico.

3. Proyecto de distribución de patrimonio.

Testimonio de escritura pública de disolución y liquidación, en original o fotocopia legalizada legible, que contenga la transcripción de las siguientes actas:

• Acta de asamblea de socios o junta extraordinaria de accionistas que apruebe la disolución y liquidación de la sociedad y la designación del liquidador o comisión liquidadora.

• Acta de asamblea de socios o junta extraordinaria de accionistas que apruebe el balance final de liquidación y el proyecto de distribución de patrimonio.

5. Publicación in extenso en un periódico de circulación nacional, del testimonio de la escritura pública de disolución y liquidación. (Adjuntar página completa del periódico en que se efectúa la publicación)

6. Publicación en un medio de circulación nacional del acuerdo de distribución por tres veces consecutivas. Art. 392 Cod. de Com. 7. Requisito exigible únicamente en caso de existir distribución.

8. Testimonio de poder del liquidador o comisión liquidadora en el que se inserte el acta de su nombramiento.

socios quedan obligados a pagar su nueva suscripción.

TRANSFORMACIÓN POR ESICIÓN DE SOCIEDADES

En el caso de Bolivia la figura de la escisión no está legislada en el Código de Comercio, codificación que data de los años 70 del siglo pasado, y que la escisión recién se introduce a través de la legislación tributaria mediante los Decretos Supremos No. 21530 Reglamento al Impuesto al Valor Agregado, de fecha 27 de febrero de 1987; No. 21532 del Reglamento al Impuesto a las Transacciones de 27 de febrero de 1987: y No. 24051 Reglamento de Impuesto a las Utilidades, de fecha 29 de junio de 1995.

La figura de la escisión es recién introducida en la Ley Nº 2495 de 4 de agosto de 2003, de Reestructuración Voluntaria de Empresas, aunque solamente se la menciona sin llegar a tener un desarrollo normativo en cuanto a su contenido y alcance.

Es la división de una empresa o sociedad comercial en otra u otras que continúen o no las operaciones de la primera contemplando las siguientes modalidades:

1. Cuando una empresa o sociedad destina parte de su patrimonio a otra empresa o sociedad ya existente.

2. Cuando una empresa o sociedad destina parte de su patrimonio para la creación de una empresa o sociedad nueva.

3. Cuando una empresa o sociedad se une a otra empresa o sociedad destinando parte de su patrimonio para crear otra empresa o sociedad nueva.

4. Cuando una empresa o sociedad se fracciona en nuevas empresas o sociedades jurídicas y económicamente independientes.

TRANSFORMACIÓN POR FUSIÓN DE SOCIEDADES

La fusión es una figura mediante la cual una o varias sociedades se disuelven, ya sea para ser absorbidas por otra o para crear una nueva sociedad, pero uno de los requisitos para que se dé la fusión es que las sociedades que vayan a ser parte de otra o vayan a conformar una sociedad nueva no se hayan liquidado. Cuando hay fusión los derechos y las obligaciones de las sociedades disueltas son adquiridos por la sociedad que las absorbe o por la nueva sociedad dependiendo del caso, pero siempre y cuando se haya formalizado el acuerdo de fusión.

Debido a que la sociedad absorbente adquiere los derechos y las obligaciones de las sociedades absorbidas, por este hecho le corresponde pagar los pasivos de las sociedades disueltas, de igual manera los bienes y todo lo que haga parte de estas pasan a manos de la nueva sociedad o de la sociedad absorbente.

El tema de las obligaciones y derechos adquiridos por la sociedad absorbente se encuentran contenido en el artículo 178 del código de comercio, el cual expresa:

En virtud del acuerdo de fusión, una vez formalizado, la sociedad absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas, y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de las mismas.

La tradición de los inmuebles se hará por la misma escritura de fusión o por escritura separada, registrada conforme a la ley. La entrega de los bienes muebles se hará por inventario y se cumplirán las solemnidades que la ley exija para su validez o para que surtan efectos contra terceros.

Un aspecto importante es que cuando hay acuerdo de fusión los acreedores de las sociedades absorbidas pueden exigir garantías para el pago de sus créditos, dicha exigencia se podrá realizar dentro de los treinta días siguientes a la publicación del acuerdo de fusión.

Dichas garantías deben reunir los requisitos de ser suficientes y satisfactorias, una vez otorgadas dichas garantías estas subsistirán solo respecto a la sociedad absorbente.

MODIFICACIÓN POR TRANSFERENCIA DE CUOTAS DE CAPITAL

La Transferencia de Cuotas de Capital Social es el acto mediante el cual, el titular de las cuotas de capital las transfiere a favor de uno o más socios y/o de terceros ajenos al giro social, debiendo para tal efecto, tomarse en cuenta la normativa interna de la sociedad, y las disposiciones previstas en el Código de Comercio.

La sociedad debe llevar un libro de registro de socios, donde se inscribirán el nombre, domicilio, monto de su aportación y, en su caso, la transferencia de sus cuotas de capital, así como los embargos y gravámenes efectuados.

La transferencia surte efectos frente a terceros, solamente después de su Inscripción en el Registro de Comercio.

Cualquier persona con interés legítimo tiene la facultad de consultar el libro de registro que estará al cuidado de los administradores, quienes responderán personal y solidariamente de su existencia regular y de la exactitud de sus datos.

En el caso de muerte de uno de los socios, la transferencia de cuotas por causa de muerte de alguno de los socios, se rige por el artículo 209 del Código de Comercio y cuando no exista estipulación distinta en el contrato.

Si el contrato social permite la incorporación de los herederos del socio, el pacto será obligatorio para los socios. En caso contrario, los socios tendrán derecho a adquirir las cuotas del socio fallecido en proporción a las cuotas de capital y por su valor comercial a la fecha de la muerte de éste. Si no se llegara a un acuerdo con respecto al precio y condiciones de pago, serán determinados por peritos designados por las partes o por el juez.

CIERRE DE UNA EMPRESA UNIPERSONAL

Según el Art. 30 del Código de Comercio el hecho de cerrar una empresa y cesado en actividades comerciales, se lo debe comunicar al Registro de Comercio realizando el trámite de: Cancelación de Matrícula de Comercio.

Previo paso, debe realizar un Balance de Cierre junto con la solvencia fiscal de su profesional Contador.

Desde luego para cerrar completamente una empresa se debe dar de baja en alcaldías, Ministerio de Trabajo, CNS y AFPs y otras entidades que entienden como activa a la empresa.

CAMBIO DE REPRESENTANTE LEGAL

El representante legal de una empresa es una persona que actúa en nombre de esa empresa para realizar diversos trámites. Puede asumir compromisos y tomar decisiones que serán atribuidas a la empresa como persona jurídica.

La designación y cesación de administradores y representantes deben inscribirse en el Registro de Comercio con indicación expresa de las facultades otorgadas en la escritura de constitución o en el poder Conferido ante Notario de Fe Pública. La falta de inscripción no perjudica a terceros.

Los administradores y los representantes de la sociedad son responsables ante terceros por los actos en representación de la sociedad y deben actuar con diligencia, prudencia, y lealtad, bajo pena de responder solidaria e ilimitadamente por los daños y perjuicios que resulten de su acción o omisión. Estas facultades legales de los administradores o representantes de la sociedad respecto de terceros no los liberan de las responsabilidades internas por infracción a las restricciones contractuales.

Los actos de los representante legales se deben enmarcar y comprender de acuerdo a la actividad prevista como objeto de la sociedad o necesarios para el cumplimiento de la misma.

La designación del Representante Legal, así como la revocatoria de su mandato o la sustitución de un representante legal surte efectos ante terceros una vez registrado en el Registro de Comercio y ante registros nacionales como los siguientes:

FUNDEMPRESA

1. Formulario Nº 0070 solicitud de Registro de Actos de Comercio, con carácter de declaración jurada, debidamente llenado y firmado por el representante legal de la sociedad comercial o comerciante individual o cliente.

2. Testimonio notarial de otorgamiento de poder general o especial y/o revocatoria que contenga la transcripción del acta correspondiente que determine dicho otorgamiento o revocatoria, así como la acreditación de la personería del otorgante; en un ejemplar original o fotocopia legalizada legible.

Para efectuar el presente trámite es requisito indispensable que la sociedad comercial o la empresa unipersonal cuente con la Matrícula de Comercio actualizada.

IMPUESTOS NACIONALES

1. Para hacer el cambio de Representante Legal Necesita la siguiente documentación:

2. Documento de Identidad vigente del Representante Legal (Cédula de Identidad C.I. para los Nacionales o Carnet de Extranjería para los Extranjeros).

3. Factura de Luz del domicilio donde se desarrolla la actividad cuya fecha no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.

4. Factura de Luz del Domicilio del Representante Legal cuya fecha no tenga una antigüedad mayor a 60 días calendario a la fecha de inscripción.

5. Croquis del domicilio fiscal de la empresa y también del domicilio del Representante Legal.

6. Testimonio de Constitución de la Sociedad/Personería Jurídica /Acta de Asamblea debidamente notariada.

7. Poder notariado que establezca las facultades del Representante Legal de la Entidad.

8. Número de Trámite que el sistema le genera después de llenar el registro correspondiente.

Y en la página de impuestos nacionales tiene que seguir los siguientes pasos.

1. Ingrese a la página de Impuestos Nacionales.

2. Ingrese a Oficina Virtual.

3. Ingrese al Portal Padrón Biométrico Digital.

4. Seleccione Modificaciones PBD.

5. Elige Crear Trámite.

6. Selecciona Representante legal.

7. Elige Crear trámite de Modificación.

8. Elige Aceptar.

CAJA NACIONAL DE SALUD

Para el cambio de Representante Legal en la CNS necesita:

1. Solicitud escrita dirigida al Administrador Regional Caja Nacional de Salud.

2. Fotocopia de testimonio de constitución de sociedad (en caso de ser sociedad).

3. Fotocopia del carnet de identidad del Representante Legal (actual).

4. Fotocopia del poder (si existiera).

5. Comprar de sección Caja el FORM. AVC-03 Aviso de novedades del empleador (dos juegos), llenado por la empresa con sello y firma del responsable (sello con nueva razón social y el nuevo representante legal).

6. Presentar fotocopia del FORM. RCI-1 A Comprobante de pago de aportes (último mes cotizado).

Nota: para llenar el formulario tiene que pasar a la caja en la sección afiliaciones

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO DE LARGO PLAZO (AFP’s)

AFP Futuro

1. Presentar el Formulario de Inscripción del Empleador FIE llenado con los datos actualizados.

2. Para efectuar su inscripción a la Seguridad Social de Largo Plazo y realizar el pago de sus contribuciones el empleador deberá suscribir el Formulario de Inscripción del Empleador (disponible en cualquiera de nuestras Oficinas), adjuntando al mismo lo siguiente:

3. Fotocopia simple del NIT.

4. Fotocopia simple del documento de identidad del Representante Legal.

5. Fotocopia simple del Testimonio de Poder del Representante Legal (si corresponde).

6. Carta de solicitud.

7. Fotocopia del NIT.

8. Fotocopia del Documento de Identidad del nuevo Representante Legal.

9. Fotocopia del Testimonio de Poder del nuevo Representante Legal.

AFP Previsión.

1. Formulario de Inscripción del Empleador (actualización de datos).

2. Para la Inscripción de los Empleadores a través de nuestra Plataforma de Atención al Cliente deben presentar la siguiente documentación al Area de Operaciones:

3. Llena conjuntamente con el Empleador el Formulario de Inscripción del Empleador, en función a la documentación de respaldo presentada por éste.

4. Fotocopia legible del Documento de Identidad del Representante Legal.

5. Fotocopia del Certificado de Inscripción del NIT.

6. Fotocopia del Poder del Representante Legal.

7. Fotocopia de la Matrícula de Comercio de Fundempresa.

8. Fotocopia del documento de identidad del Representante Legal.

9. Testimonio del poder del Representante Legal.

10. Sello de la Empresa y firma del Representante Legal.

NOTA: El llenado del Formulario de Inscripción del Empleador FIE, no debe contar con tachaduras, borrones, enmiendas y sobrescritos.

MINISTERIO DE TRABAJO

El cambio del Representante Legal se actualizara cuando se haga el cambio en FUNDEMPRESA.

CAMBIO DE RAZÓN SOCIAL

El cambio de razón social de una empresa o establecimiento de comercio de una persona natural, es una simple reforma estatutaria que no tiene efecto alguno en las obligaciones y derechos que se tengan. Equivocadamente se ha llegado a considerar que el hecho de cambiar de nombre o de razón social a la empresa o al establecimiento de comercio, tiene efectos legales sobre los derechos adquiridos, y principalmente sobre las obligaciones contraídas, lo que ha llevado a muchos a cambiar de razón social en un intento por evadir ciertas responsabilidades y obligaciones como es el caso de las laborales.

El cambio de nombre o de razón social se debe hacer mediante una reforma estatutaria, lo que implica modificar el registro mercantil o incluso la escritura pública en algunos casos, de suerte que no habrá una figura jurídica nueva sino una antigua que ha cambiado, que se ha modificado, pero sigue siendo la misma y en el registro mercantil habrá constancia de ello, de modo que no se puede engañar a nadie con ese cambio de razón social.

Si en realidad se pretende evadir toda responsabilidad, se puede intentar liquidando la empresa y creando una nueva, desde cero, pero liquidar una empresa requiere realizar todos los activos y pagar todos los pasivos, de modo que tampoco será fácil incumplir con dichas obligaciones, y no debemos olvidar que aun cuando la sociedad se liquide y no pague sus obligaciones, dependiendo del tipo de sociedad, hay responsabilidad de sus socios por lo que no será tan fácil desconocer una obligación.

MODIFICACIÓN POR DISMINUCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL

La Disminución del Capital Social es el acto mediante el cual el propietario de una empresa unipersonal o los socios de una sociedad comercial o de una sucursal constituida en el extranjero, con ajuste a la ley y a los estatutos societarios, disminuyen su capital social o el de su(s) sucursal(es) con la finalidad de adecuar su capacidad económica.

La Disminución del Capital Social es una causal que Quiebra Fortuita cuando el comerciante hubiere sufrido la disminución de sus bienes debido a infortunios casuales inevitables y no imputables al fallido, a extremo de cesar en sus pagos.

La disminución se realiza mediante Testimonio de escritura pública de disminución de capital y consiguiente modificación a la escritura constitutiva y/o estatutos en original o fotocopia legalizada legible, debiendo contener la transcripción del acta de asamblea de socios o junta de accionistas que apruebe la disminución de capital y la consiguiente modificación a la escritura constitutiva y/o estatutos.

CONSTITUIR UNA EMPRESA SUCURSAL O SUCURSAL EXTRANJERA EN BOLIVIA

Una sociedad extranjera puede ser registrada en la República de Bolivia, debiendo para tal efecto cumplir con los siguientes requisitos:

1. Protocolizar, con orden judicial previa, en la Notaria de Fe Pública del lugar en que tendrá su domicilio en Bolivia los siguientes documentos:

2. El contrato constitutivo de sociedad y sus modificaciones.

3. Estatutos y reglamentos que acrediten su existencia legal en el país de origen.

4. Autorización legal o resolución del órgano administrativo competente de la sociedad para establecer sucursal o representación permanente en el país.

5. Designación de la persona (s) que tengan la representación de la sociedad con poderes amplios y suficientes para realizar todos los actos comprendidos en el objeto social.

6. Establecer sucursal, fijando domicilio legal en un lugar del territorio de la República de Bolivia.

7. Acreditar que el capital asignado para sus operaciones en Bolivia ha sido íntegramente pagado.

8. Certificado por el que se acredite estar constituida y autorizada con arreglo a las leyes de su país de origen, expedido por el Cónsul de Bolivia.

9. Publicar el testimonio de la protocolización de los documentos de la sociedad en un periódico de circulación nacional.

10. Elaborar un balance de apertura.

11. Inscribir a la empresa en el Registro Único de Contribuyentes dependiente del Servicio de Impuestos Internos.

12. Obtener Padrón Municipal.

¿Cómo puedo constituir una sociedad en Bolivia?

El inversionista puede constituir una sociedad en Bolivia, buscando uno o varios socios que tengan residencia en el territorio nacional, designando para tal efecto un representante legal que realice tal acto.

¿Qué tipo de sociedad puedo establecer en Bolivia?

La ley boliviana permite el funcionamiento de los siguientes tipos de sociedades mercantiles:

1. Sociedad de responsabilidad limitada

2. Sociedad anónima

3. Sociedad colectiva

4. Sociedad en comandita simple o por acciones

5. Asociación accidental o de cuentas en participación.

6. Joint Venture


Asesoramiento corporativo comercial

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