COMPENSACIÓN POR HORAS EXTRAS

Las horas de trabajo de los empleados están sujetas a las normas estipuladas en la Ley General del Trabajo y su Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo. Las horas normales de trabajo son 8 horas al día y 48 horas a la semana (excluyendo los descansos). Las horas de trabajo semanales normales para mujeres y menores (menores de 18 años) se reducen a 40 horas.

Las disposiciones relativas a las horas de trabajo no se aplican a los trabajadores gerenciales o de supervisión, o el trabajo de naturaleza intermitente donde los trabajadores pueden ser contratados durante 12 horas al día, siempre que se les dé un descanso adicional de una hora. Además, el límite de horas de trabajo puede extenderse para los trabajadores por turnos, siempre que las horas promedio trabajadas durante un período de tres semanas no excedan las 8 horas por día.

Las horas extraordinarias solo se permiten una vez que la autoridad de inspección del trabajo ha autorizado las horas extraordinarias a solicitud del empleador. Una vez que se recibe la autorización, los trabajadores pueden realizar hasta dos horas extraordinarias por día. Para las horas extraordinarias, a los trabajadores se les paga el 200% del salario normal (100% de prima). El trabajador puede realizar horas extraordinarias de trabajo hasta 2 horas por día solo si está autorizado por la Inspección de Trabajo. Se requerirá que el empleador solicite permiso de la Inspección a este respecto y debe compensar el trabajo realizado en este tiempo con una tasa equivalente al 100% sobre los salarios normales del trabajador.

Los trabajadores deben tener descansos durante las horas de trabajo. La Ley de Trabajo requiere un descanso después de cada 5 horas de trabajo. La duración máxima de los descansos es de 2 horas por día. El período de descanso diario no se especifica para los trabajadores generales; sin embargo, las regulaciones laborales requieren un período de descanso diario de 11 horas para los menores.

Fuente: Arts. 46-51 y 55 de la Ley General del Trabajo, 1939; Arts.36 y 53 del Decreto que promulga el Reglamento de la Ley General del Trabajo, 1943

Compensación por trabajo nocturno

Las disposiciones que regulan el trabajo nocturno en Bolivia están contenidas en la Ley General del Trabajo. Dicha Ley define el término «trabajo nocturno» como el trabajo realizado en el intervalo entre las 20:00 y las 06:00. Las horas de trabajo durante la noche no pueden exceder las 07 horas.

La prima para el trabajo nocturno es del 25-50% según la naturaleza del trabajo. El trabajo realizado durante la noche será remunerado en un 25% -50% más, además del salario normal, dependiendo de la naturaleza del trabajo.

Fuente: Arts. 46 y 55 de la Ley General del Trabajo, 1939

Días de descanso compensatorios

Las normas sobre los días de descanso compensatorio por trabajar en un día de descanso semanal o día festivo provienen de la Ley General del Trabajo y el Decreto que permite el Reglamento de la Ley General del Trabajo.

Generalmente, el trabajo durante los días festivos no está permitido a menos que sea necesario por la naturaleza del trabajo, es decir, debe ser de interés público continuar haciendo ese trabajo.

Aquellos que trabajan en días de descanso semanal y días festivos tienen derecho a recibir un día de descanso compensatorio durante la semana actual o una remuneración equivalente a dos veces el salario normal (200% del salario normal).

Fuente: Arts.42 y 55 de la Ley General del Trabajo, 1939; Arts. 30 y 31 del Decreto que promulga el Reglamento de la Ley General del Trabajo, 1943

Fines de semana / Días compensatorios

Si los trabajadores deben trabajar en días de descanso semanales o días festivos, tienen derecho a otro día de descanso durante la semana o duplican los salarios (200% de la tarifa salarial normal).

Fuente: Art. 31 del Decreto por el que se promulga el Reglamento de la Ley General del Trabajo, 1943

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