El principio protectivo, a favor de la trabajadora o trabajador

El principio protectivo, a favor de la trabajadora o trabajador se activa en las relaciones laborales con la empleadora o empleador, se entiende que ambas partes se encuentran en condiciones desiguales, sea en lo económico, social y político. El trabajador tiene  como único patrimonio su fuerza de su trabajo, consiguientemente el Estado asume la tutela a favor del trabajador, disponiendo a través de las normas laborales y sociales su protección para equilibrar estas desigualdades.

A partir del principio protector, el derecho laboral tiene una clara vocación de tutela y protección del más débil y vulnerable, el trabajador. En las relaciones sociales se dan vínculos de poder y uno de los más intensos es probablemente el de las relaciones de trabajo, este principio es llamado también principio tuitivo, proteccionista o de favor

El derecho del trabajo se desarrolla sobre la base de la protección al trabajador dándole total amparo a los derechos, beneficios y conquistas adquiridas, constituidas  y consolidadas como tales. Es por ello que la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia en su artículo 48 establece que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio, que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad…

El principio protectivo antiguamente se consideraba como parte de la doctrina laboral, sin embargo a partir del Decreto Supremo N. 28699 de 01 de mayo de 2006, se incorpora a la norma objetiva en el inciso a) del artículo 4 por la que se ratifica la vigencia plena de los principios del Derecho Laboral como el Principio Protector, señalando que el Estado tiene la obligación de proteger al trabajador asalariado, entendido en base a las reglas del in dubio pro operario, estableciendo que en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, se debe preferir aquella interpretación más favorable al trabajador y la regla de la condición más beneficiosa, normando que en caso de existir una situación concreta anteriormente reconocida ésta debe ser respetada, en la medida que sea más favorable al trabajador, ante la nueva norma que se ha de aplicar.

Este contenido tutelar protectivo del derecho del trabajo se sustenta en el derecho público, por considerar a las normas laborales como normas de orden público y de cumplimiento obligatorio.

Podemos concluir que la protección del trabajador es la idea matriz del derecho del trabajo. El derecho del trabajo humaniza las relaciones laborales. En todo caso, esta protección requiere del concurso de otros principios, como el de la irrenunciabilidad, de inversión de la prueba, de la primacía de la realidad, de no discriminación entre otros, por tanto la protección no opera sola; en nuestra legislación están legislados todos los principios fundamentales del derecho del trabajo a través de diversas normas que directamente benefician a la trabajadora y trabajador.

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