Decreto Supremo 4245 – Se amplia la cuarentena dinámica y condicionada hasta el 30 de junio COVID – 19.

A partir del 1 de junio el país ingresará a una nueva etapa de cuarentena y cada gobierno departamental y municipal deberá normar la circulación, y elaborar sus propios planes de contingencia para mitigar el contagio del COVID-19.

Hasta el 30 de junio continuará la cuarentena dinámica y condicionada, según los niveles de riesgo de cada departamento y municipio, pero ahora cada gobierno departamental y municipal deberá elaborar, ejecutar y actualizar planes de contingencia para mitigar el contagio del COVID-19.

Los gobiernos departamentales y municipales tienen la responsabilidad de normar la circulación de las personas para fines de abastecimiento y atención del sistema financiero, así como el tránsito de personas vulnerables al virus, el funcionamiento de actividades de comercio, y la circulación y uso de bicicletas en fines de semana.

Sobre la jornada laboral, el sector público como privado trabajará en horario continuo y en todos los casos la reglamentación emitida debe prever que el ingreso y salida se ejecute de forma escalonada, a fin de evitar aglomeraciones y la propagación del virus.

Respecto a las restricciones, se mantiene el cierre de fronteras excepto para ciudadanos bolivianos y residentes que retornen al país, y para conductores de transporte internacional de carga de mercancías.

También se mantienen la suspensión de vuelos internacionales, la suspensión temporal de clases presenciales en todos los niveles y modalidades educativas, y la suspensión de eventos públicos como actividades culturales, deportivas, incluidos gimnasios y todo tipo de actividad que genere aglomeración. Sin embargo, se permitirá la celebración de ceremonias religiosas, siempre y cuando la presencia en el recinto no exceda el 30% de su capacidad.

Asimismo, se prohíbe la circulación de personas y vehículos, de lunes a viernes, de 18.00 a 05.00, y no pueden circular movilidades en fines de semana. Los sábados y domingos, las personas podrán salir con fines de esparcimiento en un radio no mayor a 500 metros de su domicilio, de 06.00 a 14.00 horas.

Las actividades económicas permitidas son la industrial, de manufactura, agropecuaria, maderera, forestal, minera y de construcción.

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