TRABAJO ASALARIADO DEL HOGAR

Trabajo asalariado del hogar, es aquel que se presta en menesteres propios del hogar, en forma continua, a un empleador o familia que habita bajo el mismo techo.

OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR

ARTÍCULO 21º Ley 2450 DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2003

Son obligaciones del empleador:

a) Brindar a los(as) trabajadores(as) asalariados(as) del hogar, un trato considerado, respetuoso, acorde a la dignidad humana, absteniéndose de maltratos físicos o de palabra.

b) Proporcionar a los(as) trabajadores(as) que habitan en el hogar donde prestan el servicio, una habitación adecuada e higiénica; con acceso a baño y ducha para el aseo personal; la misma alimentación que consume el empleador; adoptar medidas necesarias para precautelar la vida, y salud, del(a) trabajador(a).

c) Otorgar permiso y facilitar estudios en escuelas, instrucción básica, técnica o profesional, en horarios que no interfieran con la jornada laboral, previo acuerdo de partes;

d) En casos de enfermedad, accidente o maternidad, se deberá proporcionar los primeros Auxilios y traslado inmediato por cuenta del empleador al Centro de Salud, si el(la) trabajador (a) no estuviere asegurado a la Caja Nacional de Salud, el empleador, cubrirá los gastos que demande la atención médica;

e) Otorgar certificado de trabajo a la conclusión de la relación laboral;

f) Otorgar el descanso pre y post natal de 45 días antes y 45 días después del parto;

g) Respetar la identidad cultural de los(as) trabajadores(as).

OBLIGACIONES DE LA TRABAJADORA

ARTÍCULO 22º Ley 2450 DE FECHA 9 DE ABRIL DE 2003

Son obligaciones de los(as) trabajadores(as) asalariados(as) del hogar:

a) Guardar el debido respeto y consideración al empleador, su familia y personas que Eventualmente concurran al hogar donde prestan sus servicios.

b) Cuidar diligentemente los muebles, enseres y menajes que estén bajo su Responsabilidad.

c) Cumplir con responsabilidad las tareas encomendadas y con el contrato de trabajo.

d) Facilitar al empleador, sus documentos personales a objeto de su afiliación al Seguro Social.

e) Comunicar al empleador cualquier dolencia o malestar en su salud, a efectos de su atención médica oportuna.

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