¿Qué es un Recurso Jerárquico?

Es la impugnación que se presenta en contra de la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, dictada por la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT), cuando el sujeto pasivo o la Administración Tributaria, considere que la resolución que resuelve el Recurso de Alzada, lesiona sus derechos o intereses. (Artículo 195 – Recursos Admisibles / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)

¿Dónde se debe presentar el Recurso Jerárquico?

El Recurso Jerárquico debe presentarse ante la ARIT que dictó la resolución impugnada, en Secretaría o en la Oficina Departamental correspondiente. Una vez admitido el recurso, el expediente será remitido por el Director Ejecutivo de la ARIT actuante al Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), para su conocimiento y resolución. (Artículo 196 – Autoridad ante la que deben presentarse los recursos / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)

¿Cómo se debe presentar el Recurso Jerárquico?

El Recurso Jerárquico debe presentarse por escrito mediante memorial o carta simple. No es obligatoria la intervención de Abogado. (Artículo 198 – Forma de interposición de los recursos / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)

¿Qué efecto tiene la presentación del Recurso Jerárquico?

Deja en suspenso la ejecución de la Resolución de Alzada que se impugna. (Artículo 199 – Efectos / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)

Procedimiento y plazos para el Recurso Jerárquico

El Recurso Jerárquico se sustanciará sujetándose al siguiente procedimiento:

A partir de la notificación con la Resolución del Recurso de Alzada, el contribuyente o la Administración Tributaria tiene el plazo de 20 días para presentar el Recurso Jerárquico. Este plazo no se puede ampliar y se calcula contando días hábiles e inhábiles; si el día 20 del plazo, coincide con un día inhábil, se recorre al siguiente día hábil.

Una vez presentado el Recurso Jerárquico en Secretaría de la ARIT, el mismo será admitido, observado o rechazado en el plazo de 5 días. El recurso es observado, cuando no cumple con los requisitos exigidos. El recurrente tiene 5 días para subsanar la o las observaciones que señale la ARIT. Un recurso es rechazado, cuando se interpone fuera del plazo de 20 días.

En el término de 3 días, siguientes a la admisión del Recurso, la ARIT eleva el Recurso Jerárquico y sus antecedentes, al Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria.

Una vez recibido el expediente en la Autoridad General de Impugnación Tributaria, ésta dicta el decreto de radicatoria del Recurso Jerárquico, en el plazo de 5 días.

Se puede presentar sólo pruebas de reciente obtención, dentro del plazo máximo de los 10 días siguientes a la fecha de admisión del recurso.
El Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria puede convocar a Audiencia Pública, dentro de los primeros 15 días de concluido el término de prueba.

Dentro de los primeros 20 días siguientes a la conclusión del término de prueba, el recurrente y la Administración Tributaria pueden presentar alegatos en conclusiones (exposición de argumentos para que se consideren en resolución), en forma escrita o de manera verbal (en audiencia).

Vencido el plazo para la presentación de pruebas de reciente obtención, el Director Ejecutivo de la Autoridad General de Impugnación Tributaria dicta la resolución en los próximos 40 días, prorrogables por una sola vez y por el mismo lapso. Las resoluciones pueden ser:

  • Revocatorias totales o parciales (deja sin efecto en todo o en parte la resolución o acto reclamado);
  • Confirmatorias (mantiene vigente la resolución o acto impugnado)
  • Anulatorias, con reposición hasta el vicio más antiguo (anula el expediente o los antecedentes, hasta un determinado acto administrativo)

(Artículo 219 – Recurso Jerárquico / Ley 2492 – Código Tributario Boliviano)

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