Principio De Irrenunciabilidad De Derechos Laborales

El principio de Irrenunciabilidad de los derechos laborales se refiere básicamente a la imposibilidad jurídica de privarse voluntariamente de una o más ventajas cedidas por el derecho laboral en beneficio propio.

Los derechos, beneficios y las conquistas a favor de las trabajadoras y los trabajadores, reconocidos por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ley General del Trabajo, decretos supremos y otras normas conexas en materia laboral son de carácter irrenunciable.

Al nacer un vínculo jurídico laboral o se activa una relación de trabajo, también nacen los derechos, beneficios y conquistas a favor de la trabajadora y trabajador.

La Constitución Política del Estado Plurinacional en su  artículo 48º parágrafo III. y el artículo 4º de la Ley General del Trabajo instituyen la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios, disponiendo además que es nula cualquier forma de evasión, simulación, convenciones contrarias o cuando se tienda a burlar sus efectos.

El D.S. 28699 de 01 de mayo de 2006, en su artículo 5 del, instaura que cualquier contrato civil o comercial que tienda encubrir una relación laboral, no surtirá efectos de ninguna naturaleza, en ese sentido, es importante comprender, que el Estado a través de la Legislación Laboral Nacional, ejerce la tutela a favor de la trabajadora y trabajador y debe protegerlo y cuidar que los derechos, beneficios y conquistas reconocidos al ser de carácter irrenunciable, constituyen además la condición de derechos constituidos, adquiridos y consolidados. En ese sentido, se tiene que las normas laborales se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad; el principio de la primacía de la relación laboral; principio de continuidad y estabilidad laboral; de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador.

A partir de estos contenidos constitucionales, se entiende que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegio y preferencia sobre cualquier otra acreencia, y son inembargables e imprescriptibles.

De ahí que se observa que al principio de irrenunciabilidad, le acompañan y sostienen los otros principios del derecho del trabajo, innovándose en nuestro país la imprescriptibilidad y restituyéndose la estabilidad laboral, pilares laborales fundamentales que sostienen el cumplimiento del principio de irrenunciabilidad. Por lo tanto, se tiene que a pesar de haberse pactado, convenido y contratado; vulnerando derechos, beneficios y conquistas, por mandato constitucional y legal, se impone la irrenunciabilidad, quedando nula y sin efecto cualquier acto que burle, simule, evada o afecte este principio fundamental del derecho del trabajo.

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