LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LOS ABOGADOS EN ACCIONES DE AMPARO CONSTITUCIONAL PARA EL COBRO DE SUS HONORARIOS PROFESIONALES

(SCP 0549/2015-S1 Sucre, 1 de junio de 2015; en virtud a los entendimientos jurisprudenciales y los argumentos desarrollados en el Fundamento Jurídico III. 2 del presente fallo)

Sobre la temática planteada la SCP 0365/2012 de 22 de junio, precisó: “En ese orden, conviene recordar que el art. 109 de la norma constitucional, en su parágrafo primero, de forma taxativa señala: ‘Todos los derechos reconocidos por la Constitución, son directamente aplicables y gozan de iguales garantías para su protección’. En este contexto y bajo el criterio de
interpretación referente a la ‘unidad constitucional’, el art. 13.III de la CPE, indica que ‘La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros’; se colige que este aspecto, precisamente constituye el primer eje de ruptura con los modelos constitucionales contemporáneos, siendo que a la luz del modelo constitucional boliviano, todos los derechos, incluyendo los derechos económicos, sociales y culturales, tienen la misma jerarquía, por lo que, éstos últimos, dejan de ser cláusulas constitucionales programáticas y son por tanto directamente aplicables y directamente justiciables.
En mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que el derecho a la remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, establecido por el art. 46.I. de la CPE, constituye un derecho autónomo, y por lo tanto directamente justiciable.
En consecuencia, dada la configuración procesal prevista por la Constitución Política del Estado Plurinacional y la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, que establece que, la acción de amparo constitucional podrá ser interpuesta, por toda persona natural o jurídica que se crea afectada, por otra a su nombre, con poder suficiente o por la autoridad correspondiente, por cualquier acción u omisión ilegal o indebida que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los
derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley; por lo que los abogados, ahora accionantes, considerando la jerarquía del derecho a proteger, tienen la legitimación activa para plantear directamente la acción de amparo constitucional, aún sin constituir parte
en el proceso; empero, habida cuenta que éstos se constituyen en directos afectados en su derecho a percibir una remuneración, justa y equitativa; nuevo entendimiento uniformado que se encuentra acorde a los valores y principios de la Constitución Política del Estado y que en adelante, debe ser
asumido y aplicado; correspondiendo en consecuencia, ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada”.
De lo que se extrae, que el Tribunal Constitucional Plurinacional, a tiempo de precisar que el derecho a la remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, se constituye en un derecho directamente justiciable, al igual que todos los derechos establecidos en la Constitución Política del Estado, estableció que los abogados, se encuentran facultados de interponer acciones de amparo constitucional, para el cobro de sus honorarios profesionales, cuando consideren directamente afectados sus derechos.

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