La Constitución Prohíbe el Despido Injustificado, más no el Justificado.

1. Introducción.

El gobierno de Víctor Paz Estenssoro, promulgo la ley 975 de 2 de marzo de 1988, donde establecía la inamovilidad  laboral  sólo para la mujer, el actual gobierno en defensa  y  garantía  de  los derechos de los trabajadores, el  19 de febrero del año 2009 emitió el D.S. 012, en el cual se establece  que  la  madre  y/o padre progenitores, sea cual fuere  su  estado  civil,  gozarán de  inamovilidad  laboral  desde la  gestación  hasta  que  su  hijo  o hija cumpla un año de edad, no pudiendo ser despedidos, afectarse su  nivel  salarial  ni  su  ubicación  en  su puesto de trabajo.

La Constitución Política del Estado establece de manera expresa, en su art. 48. VI, que se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad; este nuevo texto constitucional en actual vigencia, e incluso, el precepto constitucional expresamente va más allá, al establecer que la inamovilidad es extensible también al progenitor.

2. Desarrollo.

Nuestra Constitución Política del Estado, instituye principios innatos de la sociedad boliviana que están inmersos en el Art. 8 – I, estos principios son éticos porque guían el comportamiento de las personas que impulsan al respeto humano, son morales porque reflejan los modos habituales de obrar o proceder.

Bolivia reconoce los siguientes principios Ético – Morales que son:

1. Ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón).

2. Suma Qamaña (vivir bien).

3. Ñandereko (vida armoniosa).

4. Teko Kavi (vida buena).

5. Ivi Maraei (tierra sin mal).

6. Qhapaj Ñan (camino o vida noble).

En base a estos principios, se llega a estructurar todas las normativas proteccionistas para nuestra sociedad, y nace la importancia de proteger al ser humano desde su concepción, por eso es importante que dentro de las políticas del estado se otorgue trabajos de calidad.

Un empleo de calidad otorga a la sociedad trabajadora mejor calidad de vida, y por lo tanto la dignificación del empleo va más allá de asegurar un justo salario y tener las condiciones mínimas para el desarrollo del trabajo,  implica el Suma Qamaña que quiere decir el VIVIR BIEN.

A largo plazo es importante tener un trabajo digno, que asegure no solamente el bienestar económico también la seguridad social, para una construcción personal de los trabajadores.

Es importante aplicar las normas establecidas para enfrentar las desigualdades de género en el mercado laboral, con acciones y gestiones en todos los niveles dirigidas a mejorar y optimizar las oportunidades de las mujeres y cerciorarse que formas de discriminación directa e indirecta asociadas a la maternidad sean totalmente eliminadas.

Esto involucra también el reconocer y aceptar los derechos a la maternidad y a la paternidad como parte primordial de la vida de toda persona, independientemente de su condición de género y/o clase social.

La edificación de la institucionalidad laboral orientada a la dignificación del empleo es un proceso de largo plazo. Sin duda, nuestra nueva Constitución Política del Estado y la gradual implementación de su normativa han conseguido importantes avances.

La inamovilidad laboral de futuras madres y padres es sin duda una forma muy efectiva de fomentar la coparticipación y responsabilidad de ambos cónyuges en el cuidado de los niños y de la familia en general.

Todas estas normas están promoviendo adelantos que demuestran que en nuestro Estado Plurinacional se está avanzando con temas institucionales en el mercado de trabajo. Sin embargo, el gran reto es de incluir indudablemente la formación de empleos dignos, en un plan de desarrollo y transformación productiva, es todavía una pretensión no lograda.

Con la promulgación del Decreto Supremo 012, los trabajadores  cuentan con un nuevo derecho laboral de paternidad, en el cual establece una serie de requisitos para obtener estos beneficios y castigar  a quienes  incurran  en  la  falsificación  o alteración de los requisitos exigidos.

Es importante señalar y tomar en cuenta que nuestra Constitución Política del Estado restringe esos beneficios en el artículo 64. I: “Los cónyuges o convivientes tienen el deber de atender en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores …..”.

La Constitución protege y garantiza la inamovilidad  laboral del padre trabajador, pero también obliga a cuidar su fuente laboral para garantizar la crianza, educación y formación integral de su descendencia.

La inamovilidad laboral, está condicionada por una conducta responsable de parte de la madre y/o padre trabajador. Si viola, el artículo 64. I y desconoce su deber de asegurar el “desarrollo integral” de sus hijos, tal y como establece el artículo 59. I de la Constitución, pierde esa condición de inamovilidad.

Es transcendental indicar que no puede haber un desconocimiento de los principios esenciales del Estado Plurinacional establecido en el artículo 8. I de la Constitución: ama quella (no seas flojo), que fue mencionada. Con mayor razón y por la responsabilidad que tiene con sus hijos e hijas un padre o progenitor no puede ser un flojo.

3. Conclusion.

De este análisis socio – jurídico teorizamos que el trabajo no sólo es un derecho, sino un deber y un medio para garantizar el buen vivir de hijos e hijas. El Gobierno está en la obligación de crear las condiciones socioeconómicas para la formación de fuentes de trabajo laborales “estables”, pero el trabajador tiene la obligación de buscar las oportunidades, conservar y cuidar su fuente laboral con responsabilidad, honestidad y lealtad.

Un empleo no busca al trabajador, el trabajador busca el empleo, y el Derecho Laboral debe resguardar al que lo merece e invoca por la vulneración en sus derechos. Queda claro que un progenitor debe ser un buen trabajador  y no ser infractor o transgresor de derechos que se establecen con las relaciones empleador  – trabajador, por tanto, si bien la Constitución prohíbe el despido injustificado, más no el justificado.

En el Ministerio de Trabajo, los inspectores creen que el progenitor trabajador “es intocable”, la Constitución no permite que se premie el progenitor flojo, abusivo y las instancias conciliatorias no deben premiar al padre abusivo y se sancione a la persona jurídica que cumple con la ley y da fuentes de trabajo.

Si nos manejamos con un razonamiento jurídico lógico, estableceríamos que para conservar el derecho al trabajo hay que conservar la fuente laboral y para ello hay que cumplir a cabalidad con el contrato de trabajo.

Las autoridades jurisdiccional y/o administrativa no pueden aplicar la letra muerta de la ley en desmedro de la misma Constitución, para impedir esta irracionalidad jurídica y las injusticias, tenemos el deber moral y constitucional de interpretar el derecho según las circunstancias de cada hecho.

Nuestra Constitución prohíbe la mentira (ama llulla) en el artículo 8.I. Es más, establece que una persona no debe ser floja ni mentirosa ni ladrona, por el contrario debe trabajar para alcanzar el suma qjamaña (vivir bien) y qhapaj ñan (camino o vida noble).

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio