ESTADO ACTUAL DE LAS RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR PRIVADO – DESPIDO POR FUERZA MAYOR.

El Gobierno Nacional desde que el 10 de marzo de 2020, informaron oficialmente que existen casos de Coronavirus en Bolivia, se ha visto afectado el desarrollo de las relaciones laborales por la normativa legal que se han venido emitiendo.

Por la situación de la pandemia del Coronavirus el gobierno continuamente a emitido normativas legales, comunicados y noticias (que en muchos casos son ambiguos, contradictorios o imprecisos) ha generado confusión e incertidumbre en los empleadores al momento de definir cómo administrarán sus relaciones laborales en este periodo de cuarentena.

ESTADO ACTUAL DE LAS RELACIONES LABORALES EN EL SECTOR PRIVADO.

Suspensión de actividades laborales.-

El Gobierno ha determinado la suspensión de las actividades laborales de las entidades públicas y privadas a nivel nacional a partir de las 00:00 del domingo 22 de marzo hasta el 15 de abril de 2020.

Excepciones.-

La suspensión de las actividades laborales no aplica a: Servicios de salud pública y privada, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana, instituciones y empresas que brindan servicios públicos, industrias públicas y privadas de producción de alimentos, provisión de insumos para la producción de alimentos, que brindan atención a los sectores vulnerables, medios de transporte para atención de emergencias, de elaboración de productos de higiene y medicamentos, de abastecimiento o productores de artículos de primera necesidad, de mercados, supermercados y de abastecimiento de combustibles.

Las empresas y entidades que realicen las actividades excepcionales permitidas, proveerán el transporte de su personal desde su domicilio al lugar de trabajo y retorno, bajo su entera responsabilidad y cargo.

Las entidades públicas y privadas que realicen actividades excepcionales de acuerdo a la naturaleza de su funcionamiento, deben contar con el Certificado de Autorización que contiene código QR emitido por el Ministerio de Trabajo.

Prohíbe a las entidades públicas y privadas que cuenten con el Certificado de Autorización de actividades excepcionales requieran los servicios del personal dependiente que se halle comprendido de grupos de riesgo determinado en el Art. 5 de la Resolución Ministerial No 189/20 de fecha 18 de marzo de 2020.

El personal que brinde servicios durante el periodo de cuarentena total, debe guardar las medidas de bioseguridad determinadas en las normas vigentes.

Empresa que pueden trabajar de forma ininterrumpida 24/7.- Las empresas públicas y privadas, personas dedicadas a las actividades de abastecimiento o productores de artículos de primera necesidad, deberán desarrollar sus actividades de lunes a domingo las veinticuatro (24) horas del día, a fin de garantizar el abastecimiento de productos a toda la población. El abastecimiento con sus proveedores deberá ser en horario de 14:00 a 05:00 horas, de acuerdo a la modalidad aplicable a su actividad.

Con referencia al Salarios.-

Mientras dure la cuarentena total, los trabajadores de entidades públicas y privadas percibirán el pago de su salario.

El pago de los salarios debe ser efectuado de forma regular, no se ha dispuesto ninguna ampliación para el pago de salarios.

Inspecciones del Ministerio de Trabajo.-

El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales del Trabajo, realizarán verificaciones permanentes ante entidades públicas y privadas para garantizar el cumplimiento del Decreto Supremo N° 4199, Resolución Bi Ministerial N° 001/20 y demás disposiciones reglamentarias.

Procesos administrativos en el Ministerio de Trabajo.-

Suspensión de los plazos procesales administrativos por autos de fecha 18 y 19 de marzo de 2020 de todos los recursos administrativos que se encuentran en curso de trámite y pendientes de resolución.

Suspensión de actuaciones administrativas llevadas a cabo por las jefaturas departamentales y regionales de trabajo: Audiencias de Reincorporación, Audiencias de pago de Beneficios Sociales, Acoso Laboral y toda otra actuación administrativa que amerite la realización de audiencias;

Suspensión de los plazos procesales para la emisión de informes o actos administrativos definitivos, por causa del Tramite de reincorporación y Acoso Laboral, así́ como también:

El plazo de visado de contratos de por causa del Tramite de Reincorporación y Acoso Laboral.

El plazo de visado de contratos de trabajo extranjero.

Pago de beneficios sociales.-

En el caso de conclusión de la relación laboral está vigente el plazo de 15 días para el pago de beneficios sociales, pudiendo ser realizado vía transferencia bancaria u otra modalidad que pueda adoptar el empleador durante la cuarentena total.

Pago de aportes a la Caja de Salud.-

Los pagos de aportes deben ser realizados dentro de los plazos habituales, pudiendo ser realizado vía transferencia bancaria. La presentación de planillas se sujetará a lo que disponga cada ente gestor internamente.

Pago de Aportes a la AFP.-

Los pagos de aportes deben ser realizados dentro de los plazos habituales, pudiendo ser realizado vía transferencia bancaria. La presentación de planillas se sujetará a lo que disponga cada AFP.

CONSULTAS FRECUENTES

  • Es legal otorgar vacaciones en periodo de Cuarentena Sanitaria?

Sí, porque el rol de planificar las vacaciones lo tiene el empleador, conforme al Art. 33 del reglamento de la Ley General del Trabajo y por otra parte no hay norma que lo prohíba en el otorgamiento de estas. Mientras los empleados tengan ganado este beneficio ya que los otros beneficios sociales seguirán corriendo en este periodo de cuarentena.

Es importante que para evitar conflictos y/o malos entendidos, con el Ministerio de Trabajo se deberá realizar un convenio con todos los empleados de manera colectiva y/o individual y este llevara el consentimiento plasmado en el mismo.

  • Unilateralmente el Empleador puede establecer la modalidad de teletrabajo o home office?

Actualmente en Bolivia no existe una normativa especial que regule el teletrabajo o el home office. Sin embargo, tampoco existe una normativa que lo prohíba, por ello, es totalmente viable que el empleador y sus trabajadores puedan acordar desarrollar actividades laborales temporalmente bajo esta modalidad.

Es importante que el empleador debe establecer de forma clara cuáles serán las condiciones del teletrabajo o home office y para ello: a) debe confirmar que el trabajador tiene todas las condiciones y/o herramientas, b) se debe implantar el horario en el que el trabajador prestará sus servicios (a fin de evitar luego reclamos por horas extras), c) se debe otorgar tiempo razonable al trabajador para que realice su abastecimiento de alimentos de acuerdo al cronograma de salidas dispuesto por el gobierno.

  • El Empleador puede otorgar una licencia sin goce de haberes?

El Gobierno ha dispuesto una suspensión de actividades públicas y privadas con goce de haberes por el periodo que dure la cuarentena total no es legal que un empleador disponga la licencia sin goce de haberes. Sin embargo, el empleador y el trabajador si pueden “acordar” una licencia sin goce de haberes, en cuyo caso debe: a) existir un respaldo documental de ese acuerdo y b) los términos del acuerdo deben ser claros, en especial el tiempo de duración de la licencia.

  • El Empleador puede suspender temporalmente los efectos del contrato de trabajo?

No se puede, en Bolivia no existe normativa que faculte al empleador a suspender los efectos del contrato de trabajo en periodos de crisis o emergencia.

  • El Empleador puede reducir las horas de trabajo se puede reducir el salario?

Está prohibido en Bolivia que el empleador realice unilateralmente una reducción de salario. Ante una reducción de salario unilateral el trabajador afectado puede solicitar al Ministerio de Trabajo instruya la restitución del anterior salario.

Por otra parte, la normativa establece la posibilidad que exista una rebaja de salarios acordada entre el empleador y el trabajador.

  • El Empleador puede realizar despidos en este periodo?

En Bolivia la Constitución Política del Estado, garantiza el derecho del trabajador a una fuente laboral estable y permanente, rige el principio de la estabilidad laboral, por lo cual, los despidos deben obedecer a una causal justificada y prevista en la ley. Sin embargo, en este periodo de cuarentena se deben considerar los siguientes escenarios:

El empleador podrá dar por terminada la vinculación laboral por la existencia de causas que impidan la continuidad por causales no atribuibles a ninguna de las partes. En específico FUERZA MAYOR reglada por los principios generales de la extinción de la obligaciones y de los contratos (incluido el laboral) en particular.

La SCP 1088 – 2015 S1 en la parte pertinente establece “…Consecuentemente, se evidencia: i) Si bien el art. 46.I.2 de la CPE garantiza el derecho a la estabilidad laboral; sin embargo, puede concluir por causas ajenas a la voluntad de las partes cuando se demuestra la existencia de fuerza mayor o caso fortuito, debiendo acreditarse por parte del empleador que ésta fue: imprevisible, inevitable, ajeno al empleador y trabajador, actual, sobreviniente; y, absoluto, que impida la continuidad de la relación laboral; y, ii) De producirse el despido por fuerza mayor, éste no implica el incumplimiento de parte del empleador de las obligaciones sociales a favor del trabajador” (las negrillas son nuestras); el razonamiento expresado muestra que puede darse una ruptura del vínculo laboral por causas objetivas o bien causas de fuerza mayor, como aquella que puede darse cuando la situación económica de una empresa demuestra pérdidas o déficit financiero en más de una gestión, comprobada por los propios balances de la empresa que eventualmente podría concluir en una quiebra económica, lo que implicaría dejar sin fuente laboral a todo el personal de la empresa. Por lo mencionado y garantizándose el bienestar común tratando de mantener a la mayor cantidad de trabajadores con fuente laboral, es posible que pueda darse esa causal de desvinculación laboral por fuerza mayor; no obstante, la situación económica negativa tiene que ser de pleno conocimiento del trabajador cesado, así como de la Jefatura Departamental de Trabajo a efectos de que se siga el trámite de rigor para realizarse todos los pagos de beneficios sociales del trabajador cesado por dicha causa; no pudiendo ser usada esta causal para desvinculación laboral de personas en grupos de vulnerabilidad.”.

  • Qué puede hacer el empleador cuando un trabajador se niega a desempeñar tareas alegando riesgo de contagio, se puede aplicar el derecho sancionatorio?

Debido a que se ha dispuesto la suspensión de actividades laborales, solo aquellos empleadores que se encuentran dentro de las excepciones previstas por el D.S. 4200 podrían exigir a sus trabajadores se presenten a su fuente de trabajo considerando los siguientes aspectos: a) existe normativa expresa que establece que ciertos empleadores pueden continuar desarrollando sus actividades; b) el empleador debe contar con todos los permisos, registros y autorizaciones para desarrollar esas tareas; c) el empleador debe hacerse cargo del traslado de sus trabajadores al lugar de trabajo y de retorno; y d) la empresa asumirá todas las medidas necesarias para precautelar su salud y para la prevención y contención del coronavirus

Es posible aplicar sanciones disciplinarias: a) Amonestación verbal o escrita; b) No pagar el tiempo no trabajado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 52 de la Ley General del Trabajo que establece que el salario es el que percibe el trabajador en pago por su trabajo; y c) En caso de que el trabajador no se presente a su fuente laboral por más de seis días continuos de forma injustificada, proceder a su desvinculación por abandono de funciones, debiendo considerarse el mismo como una renuncia tácita a su fuente laboral.

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