
El Articulo 6 de la Ley General del Trabajo, establece que el contrato de trabajo puede celebrarse verbalmente o por escrito, y su existencia se acreditará por todos los medios legales de prueba. Constituye la ley de las partes, siempre que haya sido legalmente constituido, y, a falta de estipulaciones expresas, será interpretado por los usos y costumbres de la localidad.
En Bolivia existen los contratos verbales y escritos los cuales se acreditan por todos los medios legales de prueba, es decir, si no hay un contrato escrito entre el trabajador y empleador, y solo se tiene una contratación verbal, legítimamente se pueden reclamar los derechos emergentes de dicha relación laboral a través de la vía judicial, acreditando los elementos propios del contrato y de la relación de trabajo; los cuales según doctrina son:
Relación de Dependencia o Subordinación, que consiste en el sometimiento del trabajador a la voluntad del empleador para la coordinación y ejecución de las actividades laborales, implica el cumplimiento de órdenes y estar sometido al control y fiscalización del empleador.
Prestación personal, referida a la realización de un acto, la ejecución de una obra o la prestación de un servicio que vincula al trabajador con el empleador a cambio de una remuneración.
Estabilidad laboral, que consiste en que las prestaciones sean sucesivas, prolongadas durante cierto tiempo. Cabanellas puntualiza que, cuando la prestación es permanente, coincidiendo con la actividad principal desarrollada por la empresa, y es además cumplida en forma continuada, el factor tiempo prevalece para determinar que se trata de una auténtico trabajador, vinculado al empresario por un contrato de trabajo, ya sea verbal, ya sea escrito.
Profesionalidad, como condición inherente al trabajador en cuanto presta los servicios propios de sus facultades y oficios, comprende la necesidad de que el trabajador conozca de su oficio, de las labores que está desempeñando en la empresa.
Remuneración, puesto que no puede haber trabajo sin el pago de un salario como evidente representación objetiva de la relación de trabajo.
La exclusividad, que constituye una presunción favorable a la existencia del contrato de trabajo, regla que admite excepciones”. Una vez demostrados los elementos o caracteres de la relación laboral mencionados anteriormente, el empleador debe reconocer todos los derechos de los cuales es beneficiario el trabajador.