Asesoramiento en adopción Nacional e Internacional


En nuestro país la adopción es considerada como una institución jurídica, mediante el cual la niña, niño y adolescente, en situación de adaptabilidad, adquiere la calidad de hija o hijo siendo relevante que para el Estado Plurinacional de Bolivia es muy importante que una niña, niño y adolescente se desarrolle con prioridad en el seno de su familia de origen o ampliada. 

La adopción es considerada como la institución jurídica mediante la cual la niña, niño o adolescente, en situación de adaptabilidad, adquiere la calidad de hija o hijo de la o el adoptante, en forma estable, permanente y definitiva siendo nacional o internacional.

Hay que tener en cuenta que la persona que desea adoptar a una niña, niño o adolescente en Bolivia no puede dirigirse directamente a nuestro Estado, ni a los organismos tutelares sino deben dirigirse a la Autoridad Central del Estado de su residencia para la cooperación entre ellas y promover una colaboración entre las autoridades competentes de sus respectivos Estados para asegurar la protección de la niña, niño y adolescente.

Asesoramiento en adopción


Las personas solicitantes de adopción internacional habilitadas para adoptar son las parejas casadas, pareja en uniones libres, soltera o soltera que cumplan ciertos requisitos como ser:

a) Nacionalidad extranjera, residentes en el exterior o, que siendo de nacionalidad boliviana, tienen domicilio o residencia habitual fuera del país.

b) Mayores de 25 años y menores de 55 años.

c) En caso de parejas casadas o en unión libre, por lo menos uno debe tener menos de 55 años de edad.

Cabe tener en cuenta además que las personas extranjeras o bolivianas, radicada en el exterior que desean adoptar, deben hacerlo a través de los representantes de los organismos intermediarios acreditados, por lo que deberán presentar ante la Autoridad Central del Estado Plurinacional de Bolivia la documentación que acredite la idoneidad. Cuyos requisitos son los siguientes:

Requisitos de adopción:

  • Tener un mínimo de veinticinco (25) años de edad y ser por lo menos dieciocho (18) años mayor que la niña, niño y adolescente adoptado.
  • En caso de parejas casadas o en unión libre, por lo menos uno debe tener menos de cincuenta y cinco (55) años de edad.
  • Contar con buena salud física y mental, así como condición familiar favorable debidamente acreditado.
  • Contar con una vivienda en el país donde reside la familia, donde la niña, niño y adolecente tenga su propio espacio. 
  • No contar con antecedentes penales por delitos dolosos.

Nuestra firma cuenta con profesionales abogados con conocimiento  y experiencia en la aplicación de: La Constitución Política del Estado, Convención de La Haya relativa a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, Ley Nº 548 Código Niña, Niño Adolescente, Ley N° 1168 de Abreviación Procesal para Garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de Niña, Niños y Adolescentes, Decreto Supremo N° 2377, Decreto Supremo N° 3960, Reglamento del Sistema Informático para el Registro Único de Adopciones Nacionales e Internacionales (RUANI) entre otros.

El proceso para la Adopción Internacional tiene como duración aproximada 3 meses cuyo responsable es el Juez Publico de la Niñez y Adolescencia, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia , Autoridad Central Boliviana en materia de Adopción Internacional, Instancia Técnica Departamental de Política Social  y Equipo multidisciplinario del centro de acogida.

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